Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 17 de abril de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana, de las provincias de Huelva y Sevilla.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. Para ello los municipios de la provincia de Sevilla: Aznalcázar, Pilas, Villafranco del Guadalquivir y Villamanrique de la Condesa; y de la provincia de Huelva: Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Palos de la Frontera y Rociana del Condado, han llevado a cabo los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, y sometido el proyecto de Estatutos a la Asamblea constituida al efecto el 16 de octubre de 1997, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto.

Asimismo, ha sido aprobado el proyecto de Estatutos por la totalidad de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, con la única excepción del municipio de Moguer (Huelva) que no ha aportado el acuerdo de aprobación definitivo del proyecto de Estatutos tras haber sido requerido por la presidencia de la Asamblea de Concejales, y por este Centro Directivo el 16 de febrero de

1998.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana, de las provincias de Huelva y Sevilla, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La Mancomunidad objeto de este expediente deberá ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 17 de abril de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE DOÑANA

INTRODUCCION

La progresiva y ascendente relevancia internacional que ha ido adquiriendo en los últimos años el Parque Nacional de Doñana - hoy con títulos del más alto rango conservacionista como los de Reserva de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad-, es una realidad que afecta y connota sustancialmente todo el entorno de este singularísimo espacio protegido, por la ineludible exigencia de hacer compatible el desarrollo socioeconómico de las comunidades que lo habitan con la conservación del

territorio protegido.

Después de años de estudios de expertos y debates sobre el anterior particular, se alcanza la convicción general de que han de ser los pueblos del entorno de Doñana los primeros

protagonistas del proceso de desarrollo compatible, los principales agentes de la conservación cotidiana y del disfrute de sus usos y sus recursos. Y se concluye que Doñana ha de ser el motor, el núcleo del nuevo modelo que requiere su propia conservación, entendida como una relación de armonía con los habitantes de su entorno.

Con esta filosofía de desarrollo compatible, y a la sombra del mecenazgo del prestigioso nombre de Doñana, surge un proyecto integrador que toma cuerpo con la creación de la Mancomunidad de Municipios «Comarca de Doñana¯, una nueva institución que desde su inicio presenta dos singularidades dignas de mención: Por un lado el renombre de su localización geográfica -Doñana-, por otro su carácter interprovincial dado que son provincias vecinas en las que se localizan los municipios integrantes.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. Los Municipios de la Provincia de Huelva, Almonte, Hinojos, Lucena del Puerto, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, Bonares, y Bollullos Par del Condado; y de la Provincia de Sevilla, Aznalcázar, Villamanrique de la Condesa, Pilas y Villafranco del Guadalquivir; se constituyen en Mancomunidad con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo 6º de los presentes Estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.

2. Constituida la Mancomunidad, podrán adherirse a la misma, por procedimiento similar al de su constitución, los municipios que les interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los Estatutos, asumiendo las obligaciones que en los mismos se determinan.

La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana¯ y sus órganos de gobierno y de administración se ubicarán en el Municipio donde resida su Presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de reunión, la Casa Consistorial, no obstante el Pleno de la Mancomunidad podrá acordar otra ubicación del domicilio social, sede de los órganos de gobierno y administración.

CAPITULO II

Organos de Gobierno y Administración

Artículo 3.

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son: El

Presidente, los Vicepresidentes Primero y Segundo, el Pleno y la Comisión de Gobierno.

2. El Pleno de la Mancomunidad está integrado por dos vocales representantes de cada uno de los Municipios asociados, uno de ellos será el Alcalde o concejal en quien este delegue y el restante será un concejal elegido por el Pleno del Ayuntamiento asociado de entre sus integrantes, y cesarán en sus funciones:

a) Cuando termine su mandato en el Ayuntamiento que los nombró por cualquiera de las causas reguladas legalmente.

b) Por acuerdo del Pleno que lo designó.

3. El Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente y los Vicepresidentes Primero y Segundo, quienes lo sustituirán por su orden en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Sus destituciones precisará acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de vocales que conforman el Pleno.

4. La Comisión de Gobierno está integrada por los Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos asociados ejerciendo la

Presidencia de la misma el que lo sea del Pleno.

Artículo 4.

1. Las funciones directivas administrativas y económicas serán desempeñadas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, una vez se haya procedido a su clasificación y creación por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, serán objeto de provisión por concurso de méritos, conforme a lo previsto por la normativa vigente.

La Mancomunidad instará reglamentariamente la creación y clasificación de su puesto de Secretaría de clase tercera, cuando su presupuesto sobrepase la cifra de cien millones de pesetas, y una vez supere los doscientos millones de pesetas se procederá a la creación de los de Secretaría de clase segunda e intervención de case segunda y a suprimir el de Secretaría anteriormente citado.

La Mancomunidad podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional hasta tanto su volumen de recursos no alcance las cifras anteriormente mencionadas.

Las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria se ejercerán a través de

funcionario con habilitación de carácter nacional del municipio en que radique la presidencia de la Mancomunidad o de cualquiera de los municipios mancomunados, previo expediente de acumulación del puesto de trabajo tramitado al efecto.

El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la gratificación establecida por la normativa vigente.

2. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la Mancomunidad a través del Pleno, ha de aprobar anualmente mediante su presupuesto la plantilla, que ha de comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y personal laboral.

3. El Pleno de la Mancomunidad habrá de determinar los puestos de trabajo reservados a funcionarios de acuerdo con las Normas Reguladoras del personal al servicio de los Entes Locales, así como el alcance de su dedicación y de su provisión en el caso de que el puesto de trabajo se comparta con el de algún

Ayuntamiento de la Mancomunidad, procurando, en estos casos, que sean funcionarios o personal de los Municipios asociados. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

CAPITULO III

Fines y objeto de la Mancomunidad, y competencias de sus órganos de Gobierno

Artículo 5.

La Mancomunidad tiene como finalidad favorecer el desarrollo socioeconómico y cultural de la zona objeto de su ámbito territorial en el marco del respeto medioambiental a Doñana.

Artículo 6.

1. Las competencias ejercidas por los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán las inherentes y consecuentes, en el marco de su finalidad, a los objetivos siguientes:

- La promoción de la zona.

- El fomento y el apoyo tendentes a la creación de empleo.

- Impulso de las actividades formativas hacia los habitantes de la zona, y fundamentalmente las relacionadas con los sectores productivos autóctonos.

- Favorecer las relaciones con otras administraciones y la coordinación administrativa.

- Promover la participación ciudadana, así como la realización de campañas de sensibilización de cara a la necesaria

integración entre las personas y su medio.

- La creación de una agencia de desarrollo, así como de cualquier otro órgano necesario al cumplimiento de las

finalidades de la Mancomunidad.

- Favorecer la información específica e integral sobre el ámbito territorial de la zona que constituye la mancomunidad.

- Promover el control de la calidad de los productos de la zona.

- Prestación de Servicios Turísticos, con la creación de una Agencia de Turismo.

CAPITULO IV

Recursos económicos

Artículo 7.

1. Para la realización de sus fines, la Mancomunidad dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, constituyendo tales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios de su competencia.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) Las aportaciones de los Municipios que integren la

Mancomunidad se hará en función del número de habitantes de los mismos.

2. Los Ayuntamientos Mancomunados estarán obligados a transferir a la Mancomunidad, en los períodos que se fijen, el importe de los recursos recaudados correspondientes a los servicios que se presten.

Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que no cumpla lo establecido anteriormente, la Comisión de Gobierno podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la mancomunidad, previa audiencia del municipio o municipios interesados.

Artículo 8.

Será de aplicación a la Mancomunidad lo que disponga la Ley de Haciendas locales respecto de los ingresos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 9.

El Pleno de la Mancomunidad formará anualmente un presupuesto, conforme a las disposiciones de la Ley de Haciendas Locales.

CAPITULO V

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 10.

1. El Gobierno y la Administración de la Mancomunidad

corresponden al Pleno, a la Comisión de Gobierno y a la Presidencia.

2. Para el cumplimiento de los fines concretos de la

Mancomunidad, dichos órganos tienen las atribuciones que analógicamente corresponden al Pleno, a la Comisión de Gobierno y a la Alcaldía-Presidencia respecto de los Ayuntamientos, ello en tanto que sean de aplicación.

Artículo 11.

1. El Presidente de la Mancomunidad ostenta su representación, dirige la administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras que se realizan, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y, en general, aquéllas respecto de la Mancomunidad que analógicamente corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos.

2. Los Vicepresidentes Primero y Segundo sustituyen por su orden al Presidente, con las mismas facultades en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 12.

1. Corresponde al Pleno el examen, estudio y aprobación de las cuentas anuales de la Mancomunidad.

2. Para el ejercicio adecuado de las funciones, el Pleno puede requerir, por medio del Presidente, la documentación

complementaria que considere necesaria y la Presencia de los miembros y los funcionarios de la Mancomunidad especialmente relacionados con las cuentas que se analizan.

Artículo 13.

El régimen de sesiones, la adopción de acuerdos, la tramitación de expedientes y la contabilidad se ajustará a lo que se dispone en las leyes vigentes en materia de régimen local para los Ayuntamientos, así como, en su caso en el reglamento orgánico que se aprobare.

Artículo 14.

1. Son derechos y deberes de los municipios:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo que disponen los estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas que se establezcan por el pleno al ejercicio de las competencias de la Mancomunidad.

e) Consultar la documentación de los archivos y el registro de la Mancomunidad.

f) Intervenir en las sesiones de los órganos colegiados, con voz y voto a través de sus representantes legítimos y en los supuestos específicos que determinan los estatutos.

2. Cada vocal representante de los Ayuntamientos, tendrá voz y voto en el pleno y en la comisión de Gobierno y el Presidente dirimirá los empates con votos de calidad.

CAPITULO VI

Término de vigencia, modificación y disolución

de la Mancomunidad

Artículo 15.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 16.

Las modificaciones de aspectos de carácter sustancial de los Estatutos seguirán el mismo procedimiento previsto para su elaboración y aprobación. Para las restantes modificaciones solamente se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número de vocales que conforman el Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 17.

La Mancomunidad podrá disolverse: Por acuerdo del Pleno, que requerirá unanimidad y que posteriormente deberá ser ratificado por los Ayuntamientos de los Municipios que la integran.

Artículo 18.

En caso de disolución se procederá a la liquidación de la Mancomunidad, dicha liquidación se llevará a cabo en proporción a las aportaciones realizadas por cada municipio.

Artículo 19.

La Mancomunidad tendrá las siguientes potestades y

prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los

servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública, para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo termino se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 20.

El Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número de vocales que conforman, podrá acordar la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad.