Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 6 de mayo de 1998, por la que se garantiza el servicio público que presta el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores de Andalucía y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía ha sido convocada huelga general desde las 0,00 a las 24 horas del día 14 de mayo de 1998, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, en su caso, podrá afectar al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía; en los supuestos en que existan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989, resumidas en la 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Dada la dimensión de la convocatoria se hace aconsejable en aras a la eficacia administrativa que debe presidir todas las actuaciones de la Administración, el determinar los servicios mínimos por sectores de producción o servicios, ya que de otra forma podrían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la comunidad.

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, al personal laboral de la Junta de Andalucía y puede incidir en los servicios esenciales prestados por dicha Administración Pública, sus Organismos Públicos y demás Centros dependientes de la misma, toda vez que la paralización total de los servicios administrativos y la falta de seguridad dentro de los recintos de los mismos podría acarrear no sólo una falta de prestación de servicios, incluso de los más esenciales a los ciudadanos, sino también el propio peligro para éstos además de para las personas que trabajan en dichas Administraciones.

La presente Orden trata de mantener, no de asegurar su normal funcionamiento, unos servicios esenciales para la comunidad. Para dicho mantenimiento se fijarán, en su caso, unos servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativos de los derechos de consumidores y usuarios y que, como en anteriores Ordenes de fijación de servicios mínimos cuya validez no ha sido discutida, consistirán básicamente en procurar la no paralización total de los servicios

administrativos y en el establecimiento de la seguridad de los edificios y locales de las distintas Administraciones,

organismos públicos y centros dependientes de la Junta de Andalucía, sirviendo de base para su concreción tanto los criterios seguidos en las referidas Ordenes como en los criterios establecidos por la Excma. Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, en los recursos acumulados núms.

3719/3726 DF/88 en el Auto dictado en el incidente de suspensión de los acuerdos recurridos, confirmado por la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada de 29 de abril de 1993, y los demás precedentes judiciales sentados con motivo de diversas huelgas habidas en el sector, y entre ellos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de enero de

1993, así como el Auto dictado por la Sección Primera de la referida Sala de Sevilla de dicho Tribunal Superior, de 26 de enero de 1994, en los incidentes de suspensión dimanados de los recursos contencioso-administrativos acumulados 199 y 221/DF/94.

En este caso, además, como en anteriores ocasiones, se tiene en cuenta, en concreto, los servicios prestados por algunas Consejerías, organismos autónomos y centros dependientes de los mismos, como Administración de Justicia, Centros de Menores, Centros de Atención a Toxicómanos, hogares escolares y

residencias de estudios medios, museos, bibliotecas,

residencias, albergues, centros especiales de formación, investigación, desarrollo y otros, justificándose, en los especiales servicios que prestan a los ciudadanos, en algunas ocasiones a los más desprotegidos socialmente, y en las características especiales que los mismos presentan.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de la Junta de Andalucía, convocada desde las 0,00 a las 24 horas del día 14 de mayo de 1998 y que en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, deberá de ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmos. Sres. Directores Generales de la Consejería de la Presidencia.

Ilmo. Sr. Director General para la Función Pública.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y del Gobierno de la Junta de Andalucía.

A N E X O

El personal laboral que deberá garantizar los servicios mínimos, siempre que no hayan sido cubiertos por personal funcionario, serán, por turnos, los siguientes:

A) Personal laboral de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y demás centros y dependencias de la misma, con carácter general, además de los señalados en los siguientes apartados:

- 1 persona de comunicaciones y telefonía.

- 1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones.

- 1 persona de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes.

B) Para los centros dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales los siguientes: Centros de menores, hogares escolares, residencias de estudios medios y centros de atención a

toxicómanos:

- 30% de los educadores.

- 1 persona de cocina.

C) Para los centros dependientes de la Consejería de Cultura, los siguientes: En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería, tales como Museos, Bibliotecas, Archivos, Instalaciones, Residencias, Residencias juveniles, Albergues, etc.:

- 1 persona de vigilancia y portería.

D) Centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca: Centro de trabajo «Aguas del Pino¯ Pemares, Huelva:

- 1 persona de mantenimiento.

Centro de trabajo «El Toruño¯ Pemares, Cádiz:

- 1 persona de mantenimiento.

E) Centros dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales: Residencia de válidos:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 20% del personal de enfermería.

- 10% del personal de limpieza y lavandería.

Residencia de Asistidos y Mixtas:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 30% del personal de enfermería.

- 20% del personal de limpieza y lavandería.

Centro de Minusválidos Psíquicos:

- 2 personas de cocina.

- 1 persona de enfermería.

- 50% cuidadores educación especial.

- 33% del personal de limpieza y lavandería.

Guarderías infantiles:

- Director.

- 1 persona de cocina.

F) Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y empresas privadas de enseñanza sostenidas, total o

parcialmente, con fondos públicos: En los centros de enseñanza no universitaria:

- Director.

En los diferentes tipos de residencias y centros específicos de Educación Especial:

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina, comedor y tutoría, al objeto de que se cumplan las condiciones necesarias que permitan a los alumnos permanecer y ser atendidos

adecuadamente en los mismos, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que la aplicación de dicho porcentaje fuere inferior a la unidad.

G) Empresa Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.:

- Los servicios mínimos a garantizar durante el desarrollo de la huelga serán los del mantenimiento de la producción y emisión de la normal programación informativa en Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., entendiendo por tales los Boletines Informativos horarios y los Diarios de mañana, tarde y noche en radio, y los Avances Informativos habituales y Diarios 1, 2, y 3 en televisión.

H) Centro de Coordinación de Emergencias, de la Consejería de Gobernación y Justicia:

- 1 operador de Protección Civil, de permanencia.

- 1 operador de Protección Civil, localizable.

I) Personal al servicio de la Administración de Justicia, dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia:

- 1 portero vigilante por turno.

- 1 persona de mantenimiento por turno.

- Personal de guardia.

J) Centros dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer: Centro Amaltea, de Granada:

- Director.

- educadora.

Centros Asesores de la Mujer de Málaga y Sevilla:

- 1 informadora.