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Con motivo del desbordamiento de la balsa de residuos mineros en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Aznalcóllar, por la Consejería de Salud se adoptaron una serie de medidas tendentes a la protección de la salud, mediante controles analíticos de agua de consumo y de alimentos y vigilancia epidemiológica.
Concretamente, y por lo que se refiere a la manipulación y remoción de lodos, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla, siguiendo las recomendaciones del grupo de expertos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha dictado instrucciones el día 7 de mayo de 1998 en las que se recomienda a las Autoridades Municipales poner en conocimiento de los particulares la prohibición de manipular o remover lodos en la zona contaminada.
En su virtud, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto
317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Primero. Prohibir a los particulares la manipulación o remoción de lodos en las zonas afectadas por el desbordamiento de la balsa de residuos mineros ubicada en las instalaciones de la empresa Boliden Apirsa, sita en el término municipal de Aznalcóllar hasta el día 1 de octubre de 1998.
Segundo. El incumplimiento de la anterior prohibición será sancionado conforme a lo previsto en la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad.
Tercero. De esta Resolución se dará traslado a los Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de anuncios del Municipio y en los lugares de costumbre.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Sevilla, 12 de mayo de 1998.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.