Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 19/05/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Huelva, por el que se requiere al Presidente de la Asociación Hermandad de Donantes de Sangre de la Seguridad Social de Huelva la presentación de la documentación contable establecida en el R.D. 1786/96, de 19 de julio, sobre adaptación de declaración de utilidad pública.

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En relación a la obligación de rendición de cuentas con anterioridad al 1 de julio de cada año, por parte de las asociaciones declaradas de utilidad pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 4.3 de la Ley 191/1964, sobre asociaciones, en la redacción dada a la misma por la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y 5 del Real Decreto 1786/1996, de

19 de julio, y a la vista de la documentación obrante al día de la fecha en el expediente correspondiente a esa asociación en el Registro Provincial de Asociaciones existente en esta Delegación, se le requiere para que se haga entrega en esta Delegación de la documentación contable que se reseña:

- Balance de situación y la cuenta de resultados en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.

- Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica incluyendo el cuadro de financiación y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.

- Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

Los documentos presentados habrán de ir firmados en todas sus hojas por el Secretario o el Presidente de la Asociación o, en su defecto, de la Junta Directiva; asimismo, deberán ir acompañados de un certificado, expedido por el Secretario, en el que se acredite que las cuentas presentadas han sido aprobadas por la Asamblea General de Socios de la entidad, indicando la fecha de dicha reunión.

Asimismo, le comunico que, transcurridos tres meses desde la fecha de este escrito sin que hayan sido aportados los documentos antes reseñados, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de su expediente, de conformidad con lo establecido por el artículo 92.1 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, apercibiéndole en ese caso de la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública, tal como establece en su artículo 6 el Real Decreto

1786/1996, de 19 de julio. El Secretario General.

Huelva, 17 de abril de 1998.- El Delegado, José A. Muriel Romero.