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En el marco del programa de formación en materia comunitaria y Cooperación Internacional al Desarrollo que viene realizando la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, se considera conveniente su ampliación mediante la concesión de becas de formación sobre la actividad relacionada con la Cooperación Internacional al Desarrollo.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca dos becas para la formación de licenciados en materia de asesoramiento e información en el área de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I a la presente Orden.
Tercero. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden se regirán por lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 18 de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 1998
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
ANEXO I
1. Requisitos de los solicitantes.
Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Titulación universitaria superior dándose preferencia a las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y Ciencias de la Información.
b) Formación específica en materia de Cooperación al Desarrollo.
c) Experiencia en la gestión o ejecución de proyectos relacionados con instituciones u organismos encargados de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
d) No ser en la actualidad beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria.
El dominio de los idiomas inglés o francés, así como la experiencia en programa o acciones de la Unión Europea en materia de Cooperación Norte-Sur, constituirán méritos que serán valorados por el Comité Técnico de Selección previsto en el punto 7.
2. Desarrollo de la formación.
La formación se llevará a cabo en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla.
3. Régimen jurídico.
La concesión de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a plantilla.
4. Duración de las becas.
La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de incorporación que deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de concesión.
5. Dotación.
a) Una asignación mensual de 110.000 pesetas pagaderas por mes vencido.
b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe de 15.000 pesetas.
A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.
6. Solicitudes.
a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la Resolución y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
b.1. Fotocopia del DNI.
b.2. Fotocopia compulsada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en los apartados a) y b) del punto 1.
b.3. Breve curriculum vitae.
b.4. Una declaración expresa responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente
convocatoria.
b.5. Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.
7. Proceso de Selección.
Los candidatos que reúnan los requisitos del punto 1 serán convocados para realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos en materias relacionadas con el objeto de la beca, así como en idiomas (inglés o francés).
Una vez examinadas y valoradas las pruebas por la Comisión Técnica se realizará una entrevista individual de los
candidatos que las hayan superado satisfactoriamente.
La Comisión Técnica estará compuesta por:
Presidente: Directora General de Asuntos Europeos y
Cooperación Exterior.
Vocales:
Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia. Jefe de Servicio de Relaciones Institucionales, Asesoramiento e Información de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
Secretaria: Jefa de Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
La selección de los beneficiarios y de los suplentes se realizará por la citada Comisión y se formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Además de los becarios seleccionados, se designarán dos suplentes por orden, para que, en caso de renuncia,
imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas por el período restante.
En el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la Resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación realizada.
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimadas.
8. Obligaciones de los becarios.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 105 y 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública, los becarios se comprometen a realizar los trabajos que se le requieran por parte de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, los beneficiarios
presentarán una memoria de las actividades realizadas en el plazo máximo de tres meses.
9. Incidencias y reintegro de cantidades.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la designación del becario podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Directora General de Asuntos Europeos y
Cooperación Exterior, por delegación del Consejero.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública.
ANEXO II
Modelo de solicitud
Nombre ..................................................... Apellidos .................................................... DNI .......................................................... Lugar y fecha de nacimiento................................... Dirección habitual ........................................... Teléfono...................................................... Titulación ...................................................
EXPONE:
Que reuniendo los requisitos exigidos en la Orden de 5 de mayo de 1998 de la Consejería de la Presidencia, por la que se convocan dos becas de formación en el área de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
SOLICITA:
Tenga por admitida la presente solicitud con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración de la Comisión Técnica de Selección para que se le conceda una de formación en el área de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Fecha y firma
Ilma. Sra. Directora General de Asuntos Europeos y
Cooperación Exterior.