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La Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día
31 de marzo de 1998, acordó lo siguiente:
BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE EMPLEADO/A LABORAL FIJO/A CON LA CATEGORIA DE INGENIERO AGRONOMO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO 1997
Primera. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso- oposición de una plaza de empleado/a laboral fijo/a con categoría de Ingeniero Agrónomo, vacante en la plantilla de la Excma. Diputación Provincial, perteneciente al Grupo A.21, correspondiente a la Oferta de Empleo de 1997.
Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.
a) Ser español/la
b) Tener cumplida la edad de 18 años.
c) Estar en posesión del título Ingeniero Agrónomo, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial; debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberá indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Ingeniero Agrónomo (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).
Se deberán adjuntar, fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y
e) que deberán acreditarse posteriormente.
Los documentos que se ha de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Jaén, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama al Area de Personal de la Diputación Provincial de Jaén, en el plazo de 10 días naturales desde que terminó el plazo de presentación de instancias.
Quinta. Derechos de examen.
Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 2.500 ptas. en la cuenta número 20920010191100000013 abierta a nombre de la Diputación Provincial de Jaén en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.
Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.
En el documento de ingreso se consignará el nombre del
interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.
El justificante, de haber efectuado el ingreso deberá
acompañarse a la instancia.
Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.
La fecha de publicación de la indicada Resolución será
determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.
Asimismo el Excmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes. La selección constará de dos fases:
Una de concurso y otra de oposición.
La fase de concurso será previa a la de oposición.
Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
1. Fase de concurso.
a) Méritos Profesionales:
Servicios prestados:
- Por cada mes completo de servicios prestados en
Administración Local en plaza o puesto de Ingeniero Agrónomo o Técnico Superior similar, 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plazo o puesto de Ingeniero Agrónomo o Técnico Superior similar, 0,10 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas, con la categoría de Ingeniero Agrónomo o Técnico Superior similar, 0,050 puntos.
Puntuación máxima por este apartado 7 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestado simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación Provincial.
- Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días, 0,15 puntos
De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días, 0,20 puntos De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días, 0,30 puntos De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días, 0,40 puntos De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días, 0,50 puntos De más de 200 horas o más de 40 días, 1,00 punto.
- Por la participación como Director, Coordinador o Ponente:
Hasta 14 horas o 2 días, 0,25 puntos
De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días, 0,30 puntos De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días, 0,40 puntos De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días, 0,50 puntos De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días, 1,00 punto De más de 200 horas o más de 40 días, 1,50 puntos.
Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas y dirección, coordinación o ponencia en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refieren las anteriores escalas.
La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.
Puntuación total por este apartado 3 puntos.
Justificación de los méritos alegados.
a) Experiencia Profesional.
En la Administración Pública mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
En la Empresa Privada, mediante Certificado de cotizaciones de la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo y nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.
b) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.
Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
2. Fase de Oposición
Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas o un cuestionario sobre las Materias Comunes del Programa Anexo, cuyo número determinará el
Tribunal. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de 90 minutos.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de dos
supuestos prácticos a elegir por el aspirante, entre tres propuestas por el Tribunal y relacionados con las Materias Específicas del Programa Anexo. El tiempo máximo de realización para los dos supuestos será de cuatro horas.
El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:
Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de
5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y
dividiéndolas por el número de los miembros del Tribunal. Despreciándose las puntuaciones diferenciales en 3 puntos, de la media resultante.
Octava. Desarrollo de los Ejercicios.
En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la Baremación de los méritos alegados por los aspirantes.
Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
La duración máxima entre los ejercicios de la fase de oposición no podrá superar los 45 días.
Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
Novena. Tribunal Calificador.
Presidente: El de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.
Vocales:
- Un/a Técnico/a experto/a en la materia objeto de la
convocatoria, designado/a por el Sr. Presidente de la
Corporación
- Un empleado/a público/a, designado por el Sr. Presidente de la Corporación.
- Un/a Empleado/a público/a designado/a por el Sr. Presidente a propuesta del Comité de Empresa.
Secretario:
Funcionario del Area de Personal de la Diputación, con voz y voto, que se designe.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los vocales deberán estar en posesión de titulación académica de igual o superior nivel al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Décima. Relación de aprobados/as, presentación de
documentación y designación.
Terminada la calificación de los ejercicios y valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre del/a aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, que se elevará al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación para que proceda a formular la designación como empleado/a laboral fijo/a. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
El/a aspirante propuesto/a presentará en el Area de Personal de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser contratado y perderá todos los derechos, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
El/a aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de empleado/a público/a, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por la Diputación Provincial a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.
Quien tuviere la condición de empleado/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento o
desginación, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimoprimera. Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Base Final. Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recursos Contencioso-
Administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o del que se dicte acto que imposibilite seguir con el procedimiento o produzca indefensión a los interesados, debiendo comunicar previamente a su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley
30/1992.
A N E X O
Materias Comunes.
1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles
3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.
5. La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios
inspiradores y ámbito de aplicación.
6. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y
participación de los ciudadanos en la Administración.
7. El acto administrativo: concepto y clases de actos
administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
8. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y
notificaciones.
9. Los recursos administrativos después de la reforma de la Ley
30/1992.
10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
11. Organización y competencias municipales provinciales.
12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
13. El Servicio Público Local: concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.
14. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:
convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
16. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
17. Las Haciendas Locales. Ordenanzas fiscales.
18. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local, organización, selección y situaciones
administrativas. El personal laboral.
Materias Específicas.
19. Ley de Expropiación Forzosa. Concepto y elementos.
20. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21. Ley de Vías Pecuarias. Disposiciones generales.
22. Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
23. Ley de Impacto Ambiental. Reglamento de Impacto Ambiental. Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
24. Ley de Carreteras. Idea general. Reglamento.
25. Ley Forestal de Andalucía.
26. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
27. Plan especial de protección del medio físico y catálogo de la provincia de Jaén. Clasificación. Normativa genérica.
28. S.L.G. Sistema de Información Geográfica de la Diputación de Jaén.
29. Instrumentos para la gestión pública de los servicios de conservación de caminos rurales; Convenios de Cooperación entre Mancomunidades y Diputaciones, para adquisiciones de Parques de Maquinaria destinados a la Conservación de Caminos Rurales.
30. Convenios de Cooperación. Estudios Técnicos. Parques de Maquinaria.
31. Reparaciones y Conservación de los Equipos de los Parques de Maquinaria.
32. Los Consorcios. Definición. Los Consorcios para la
prestación de servicios de conservación y arreglo de caminos rurales; Estatutos de los Consorcios. Descripción de los Consorcios en la provincia de Jaén y su infraestructura.
33. Consistencia de los Suelos. Plasticidad. Clasificación de Suelos. Equivalente de arena.
34. Compactación del suelo. Ensayos CBR.
35. Clasificación Caminos Rurales. Diseños de una red
36. Elementos de la Geometría del Camino Rural. Sección Transversal. Curvas horizontales.
37. Trazado. Traza y Perfiles.
38. Estabilización de suelos. Estabilización mecánica.
39. Estabilización con aditivos.
40. La explanación. Ejecuciones y Control
41. Drenaje de la explanación.
42. Zonas o estratos de un terraplén. Materiales para los terraplenes.
43. Desmontes. Taludes en desmontes y terraplenes.
44. El firme en el Camino Rural. Tipos de firmes.
45. Firmes flexibles.
46. Riegos asfálticos sin gravilla. Riegos asfálticos con gravilla.
47. Aglomerados asfálticos en frío. Lechadas bituminosas.
48. Caminos Rurales. Dimensionamiento del espesor de los firmes flexibles.
49. Caminos en tierra.
50. Obras de fábrica en los Caminos Rurales. Obras de Paso.
51. Obras de Drenaje. Control de Calidad en excavación de la explanación y préstamos.
52. Estudios previos a la realización de un Proyecto de Camino Rural.
53. Visibilidad en planta. Diferentes distancias de
Visibilidad.
54. El trazado en alzado. Pendientes máximas y mínimas.
55. Movimiento de tierras. Compensación de tierras.
56. Documentos del Proyecto de Caminos Rurales.
57. Estudio Geotécnico en Caminos Rurales.
58. Obras de defensa. Control de Calidad en terraplenes y pedraplenes.
59. Sistema de gestión de firmes. Aplicaciones informáticas.
60. Corrección de taludes: consideraciones generales.
61. Estructuras de contención de tierras. Definición,
clasificación y generalidades.
62. Diseño y dimensionamiento de muros de gravedad.
63. Señalización y seguridad vial.
64. Reglamento de la Unidad de Control y Supervisión del ATIEM de la Diputación Provincial de Jaén.
65. Control de Calidad de subbases granulares y zahorras artificiales.
66. Zahorras naturales. Definición. Ejecución de las obras.
67. Equipos de maquinaria en la ejecución de obras públicas.
68. Valoraciones agrarias de interés público. Expropiación forzosa.
69. Valoración de daños y perjuicios. Depreciación de partes de la finca.
70. Valoración como ciencia. El informe de valoración o de tasación.
71. Método sintético de valoración. Comparación espacial. Comparación temporal.
72. Método de valoración. Distribución Beta, variante
triangular.
73. Método de valoración analítico.
74. Valoración agro-urbana.
75. Presupuestos Generales Consorcios Caminos Rurales.
76. Bases de Ejecución Presupuesto General Consorcios Caminos Rurales.
77. Costes de los parques de maquinaria.
78. Diseño de parques de maquinaria.
79. Procedimiento de constitución Consorcios de Caminos.
80. La Encomienda de Gestión. Definición; normativa aplicable; Procedimiento.
81. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos negociados.
82. Garantías exigibles en los contratos negociados.
83. El procedimiento licitatorio como declaración de voluntad
84. Contratación de facultativos para la redacción de proyectos y direcciones de obra
85. Tramitación de los procedimientos de adjudicación.
86. Funciones de la dirección de la obra.
87. Revisiones de precios.
88. Modificaciones de los Contratos de Obras.
89. Resolución del Contrato de obra.
90. Recepción, liquidación y garantía de la Obra.
91.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, 13 de abril de 1998.- El Presidente, Felipe López García