Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 02/06/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE COMPETA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL CON LA CATEGORIA DE VIGILANTE DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE TURNO DE FUNCIONARIZACION POR SER PLAZA AFECTADA POR EL ART. 15 DE LA LEY DE MEDIDAS

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar de policía local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 1997, mediante turno de funcionarización de «plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas¯.

La citada plaza se integra en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Grupo de Titulación E, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho Grupo.

Segunda. Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1º Sólo podrá participar aquel personal laboral que tenga la condición de plantilla en el Ayuntamiento de Cómpeta y venga desempeñando el puesto de trabajo cuyas funciones estén reservadas al personal sujeto al régimen funcionarial, puesto al que quedará adscrita la plaza objeto de esta convocatoria.

2º a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local e Institucional, ni hallase inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercera. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cómpeta y se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A las instancias deberá adjuntarse fotocopias del DNI, de los permisos de conducción A2 y B2, de la titulación exigida.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, el Alcalde resolverá y publicará la lista de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión y/o, en su caso, interponer las reclamaciones que se consideren oportunas. Si el número de solicitantes fuera inferior a diez personas, las notificaciones se realizarán individualmente, en caso contrario se irá al BOP.

Quinta. Las pruebas selectivas no comenzarán, como mínimo, hasta transcurrido un mes de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El día y hora del inicio de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento .

Sexta. Habrá un Tribunal para calificar las pruebas

selectivas, que se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

- El representante sindical del personal del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

En todo caso se determinará la composición del Tribunal en la siguiente sesión a celebrar.

Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán también los respectivos suplentes, procurando que todos posean titulación igual o superior a la exigida para el Auxiliar de Policía o grupo de titulación E.

Séptima. Para las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el

Secretario que sólo tendrá voz.

2. Será necesaria la presencia del Presidente y vocales que lo integren para su válida constitución.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

4. Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán recurribles de acuerdo con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. El procedimiento de selección constará de las

siguientes fases:

- Fase de oposición.

- Curso selectivo de formación y prácticas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo del proceso selectivo.

A) Fase de oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

a) Pruebas físicas.

b) Test psicotécnico.

c) Pruebas médicas.

d) Pruebas de conocimiento o aptitud.

Con anterioridad a la realización de las pruebas físicas, el opositor realizará las pruebas médicas, quedando a través de éstas acreditadas que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas así como la talla requerida en las bases de esta convocatoria. Las pruebas médicas y el examen psicotécnico se exigirán de acuerdo con la Orden de 29 de enero del 93, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 13, de 6 de febrero del 93, págs. 835 y ss.).

1. Pruebas físicas. Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio con respecto a la siguiente:

Fuerza flexora. Desde la posición de suspensión pura con palmas el frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán las flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Se tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones.

b) Para mujeres, el ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que mantenerse en esta posición un mínimo de 40 seg.

Salto vertical. Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 las mujeres.

Salto de longitud. Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos

intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 las mujeres.

Salto de altura. 1,30 metros para varones y 1,15 para

mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para hombres y 9" para mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos (entre ambos intentos habrá un intervalo de tiempo mínimo de tres horas).

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 para mujeres.

2. Pruebas psicotécnicas. Se dirigirán a las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el puesto policial, incluirá la realización de test y entrevista personal realizada por especialista competente.

Se calificará apto y no apto.

3. Pruebas de conocimiento. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Se dividirá en dos fases:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito cincuenta preguntas tipo test en un tiempo mínimo de 90 minutos, con arreglo al programa anexo a esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Desarrollar un tema de los dos que propondrá el Tribunal por escrito en un tiempo máximo de dos horas. Para la realización de las pruebas, el Tribunal podrá designar los técnicos que estime convenientes para recibir asesoramiento no vinculante.

Novena. La calificación de los ejercicios se hará de la siguiente forma:

- Las pruebas de aptitud física, médicas y psicotécnicas, se calificarán de apto o no apto.

No obstante, el Tribunal, teniendo en cuenta la variedad de matices que se producen en la ejecución de las pruebas físicas, procederá a ordenar a los opositores que las superen a los efectos de decidir posibles empates.

- Pruebas de conocimiento: Se calificarán de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal, obteniendo la

calificación de cada opositor por media aritmética. Será preciso una media de cinco puntos como mínimo para ser aprobado tanto en las pruebas teóricas como en la resolución práctica.

Décima. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal

remitirá el expediente al Alcalde, con la relación de aprobados por orden decreciente de puntuación, para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los mismos acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados, así como para que posteriormente realicen el curso en la Escuela de Seguridad Pública.

El empate de puntuación entre dos o más opositores se decidirá en favor del o de los que aparezcan delante en la relación de aprobados en las pruebas físicas.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas

convocadas.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten la

documentación, salvo caso de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios públicos en prácticas quedando anuladas todas sus actuaciones.

Undécima. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas habrán de superar, además, satisfactoriamente, el curso de formación selectivo, que realizarán en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, conforme a su normativa específica, como requisito imprescindible para el nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, los aspirantes a Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos inherentes a tal situación.

Duodécima. Finalizado el curso de formación a las prácticas, el Alcalde efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera en favor de los que lo hayan superado y los requerirá para que tomen posesión del cargo en el plazo de treinta días, previa prestación de juramento o promesa, en legal forma.

Los que no superen el curso de formación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Decimotercera. La convocatoria de estas pruebas y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Decimocuarta. Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 8 de mayo; Decreto 189/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio, y 2223/1984, de 1 de diciembre, en cuanto sean de aplicación.

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978: Estructura y Contenido, Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones, Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Ideas generales de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

7. La organización territorial del Estado: La provincia, y el municipio.

8. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

9. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

10. Potestades de la Administración Local: Potestad normativa: Reglamento, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales, materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

11. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

12. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

13. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que

requieren precauciones especiales.

Cómpeta, 21 de abril de 1998.- El Alcalde.