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Don Alfonso Carlos Aliaga Casanova, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de la ciudad de Lorca (Murcia) y su partido.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y con el núm.
00095/1996, se tramita Verbal Civil, seguido a instancia de Mutuelle DAssurance des Instituteur, domiciliado en 200, Avenue Salvador Allende, 79000 (Niort, Francia) e Ikrimah Abdesslam, domiciliado en Avenue Viviani, 69008 (Lyon, Francia), representados por el Procurador don Antonio Aguirre Soubrier, contra Lorenzo Pividal Díaz, domiciliado en calle José Zurrón, núm. 36, 3º Izqda (Ceuta), Compañía de Seguros Unial, domiciliado en Príncipe Vergara, núm. 43 (Madrid) y Consorcio de Compensación de Seguros, domiciliado en Ronda de Garay, núm.
26 (Murcia), por el presente, se le/s notifica la sentencia recaída en los citados autos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«La Sra. doña María del Carmen González Tobarra, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lorca y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal en los que han sido partes de la una, como demandante, el Procurador Sr. Aguirre Soubrier en nombre y representación de Mutuelle DAssurrance des Instituteur M.A.I.F., y de Ikrimah Abdesslam, asistido del letrado don Ignacio de la Peña Velasco, y de la otra, como demandanda don Lorenzo Pividal Díaz, en situación procesal de rebeldía, la Compañía de Seguros Unial, en situación procesal de rebeldía y el Consorcio de Compensación de Seguros.
F A L L O
Que estimando la excepción de falta de competencia territorial alegada por el Consorcio de Compensación de Seguros debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador don Antonio Aguirre Soubrier en nombre y representación de Ikrimah Abdesslam y de Mutuelle DAssurance des Instituteur M.A.I.F., contra don Lorenzo Pividal Díaz y la Compañía de Seguros Unial, en situación procesal de rebeldía, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, con expresa imposición de las costas causadas a la actora¯.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, legal forma a Lorenzo Pividal Díaz, cuyo último domicilio fue el citado anteriormente, se hace constar en este edicto que se ha interpuesto recurso de apelación por la parte actora, expido el presente en Lorca (Murcia), 27 de marzo de 1998.- El/La Secretario.