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El Reglamento (CE) núm. 2430/97 de la Comisión de 8 de diciembre de 1997, por el que se adoptan, para el ciclo productivo 1998/99, las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva, establece en su artículo
1, punto 2, apartado a), entre otras medidas, la lucha contra la «Mosca del Olivo¯.
La Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, propuso el programa correspondiente, estableciendo la relación de zonas de producción de aceite de oliva en las que debe considerarse prioritaria la lucha contra esta plaga, y el proyecto de creación y mantenimiento del sistema de alerta, control y evaluación de la plaga en cada una de las zonas prioritarias. La aplicación del citado programa para el Estado Español, se ha realizado mediante Orden de Servicio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 12 de marzo de 1998.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria,
DISPONGO
Artículo 1. Zonas de tratamiento obligatorio. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo¯ las siguientes:
1. Provincia de Almería: Zonas de olivar de la Comarca de Río Nacimiento que incluye parte de los términos municipales de Abla, Abrucena, María, Escullar, Fiñana, Gergal y Nacimiento.
2. Provincia de Cádiz: Zonas de olivar de la Comarca de Sierra de Cádiz, que incluye parte de los términos municipales de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil, Torre Alhaquime, Zahara.
3. Provincia de Córdoba: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación:
a) Campiña Alta: Aguilar, Baena, Benamejí, Cabra, Doña Mencía, Encinas Reales, Lucena, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Puente Genil, Valenzuela.
b) Campiña Baja: Almodóvar del Río, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Castro del Río, Córdoba, Espejo, Fernán Núñez, Montalbán, Pedro Abad, Posadas, La Rambla, Santaella, Villa del Río, Villafranca de Córdoba.
c) Penibética: Almedinilla, Carcabuey, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros.
d) Las Colonias: La Carlota, Fuente Palmera, Guadalcázar, San Sebastián de los Ballesteros, La Victoria.
e) Sierra: Adamuz, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaviciosa.
f) Los Pedroches: Villanueva de Córdoba.
4. Provincia de Granada: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación:
a) Montefrío: Algarinejo, Montefrío.
b) Vega: Zagra.
c) Alpujarras: Almegijar, Cañar, Lanjarón, Orjiva, Ugijar.
d) Baza: Cuevas del Campo, Zújar.
e) Valle de Lecrín: Albuñuelas, Dúrcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul, Villamena.
5. Provincia de Huelva: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación:
a) Sierra: Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Corteconcepción, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Cumbres de Enmedio, Encinasola, Higuera de la Sierra, Hinojales, La Nava, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Olalla de Cala, Zufre.
b) Condado-Campiña: Beas, Gibraleón, Niebla, San Bartolomé de la Torre, Trigueros.
6. Provincia de Jaén: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:
a) Sierra de Segura: Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos, Orcera, Puente de Genave, La Puerta de Segura, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albánchez, Villarrodrigo.
b) Campiña Sur: Jamilena, Mancha Real, Martos, Torredelcampo, Torredonjimeno.
c) Sierra Mágina: Albánchez de Ubeda, Bedmar-Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Huelma-Solera, Jimena, Jodar, Larva, Torres.
d) La Loma: Baeza, Canena, Ubeda, Villanueva del Arzobispo.
e) Sierra Sur: Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Valdepeñas de Jaén, Los Villares.
f) Sierra de Cazorla: Cazorla, Chilluévar, Huesa, Hinojares, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santo Tomé.
g) El Condado: Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Las Navas de San Juan, Santisteban del Puerto.
h) Campiña Norte: Arjona, Arjonilla, Higuera de Arjona, Jabalquinto, Porcuna.
7. Provincia de Málaga: Zonas de olivar de las siguientes comarcas, que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:
a) Antequera: Almargen, Antequera, Archidona, Campillos, Cañete la Real, Cuevas de San Marcos, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaida, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco.
b) Guadalhorce: Alora, Alozaina, Casabermeja, Casarabonela.
c) La Axarquía: Alcaucín, Colmenar, Riogordo, Periana, Viñuela.
d) Ronda: Ardales, Arriate, Benaoján, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Jimera de Líbar, Montejaque.
8. Provincia de Sevilla: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:
a) Sierra Sur y Campiña: Algámitas, La Campana, Coripe, Los Corrales, Marchena, Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Pruna, La Puebla de Cazalla, El Saucejo, Villanueva de San Juan.
b) Sierra Norte: Almadén de la Plata, Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Lora del Río, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, Peñaflor, La Puebla de los Infantes, San Nicolás del Puerto, Villanueva del Río y Minas.
c) Estepa: Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, El Rubio.
Artículo 2. Forma de tratamiento.
Los tratamientos se realizarán mediante pulverización cebo en bandas por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente forma:
Dimetoato 40%: 500 centímetros cúbicos.
Proteína Hidrolizada: 500 gramos.
Agua: 20 litros.
Artículo 3. Financiación.
Los productos fitosanitarios y los gastos de aplicación aérea se financiarán con cargo a los presupuestos de la Unión Europea, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
Andalucía.
Artículo 4. Organización.
La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca a través de los Departamentos de Sanidad Vegetal de ellas dependientes.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de mayo de 1998
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca