Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
P R E A M B U L O
La actividad de las Residencia de Tiempo Libre, dependiente de la Consejería de Trabajo e Industria, ha ido aumentando en su tiempo de servicio efectivo, pasando de tener carácter estacional a permanente, si bien con la distinta intensidad derivada de la graduación de afluencia en los distintos períodos del año. En consecuencia, es necesario ajustar los recursos previstos en la relación de puestos de trabajo a esta realidad y a tal fin se ha propuesto la transformación de buena parte de los puestos que figuran con carácter de fijo discontinuo en puestos de actividad permanente.
La presente disposición contempla esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo la correspondiente conversión en trabajadores con prestación de servicios continuados, de los que ocupando los referidos puestos, objeto de esta modificación, ostentasen la condición de fijos discontinuos, de conformidad con lo previsto en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
Se incluye también en este Decreto la regularización de la adscripción de un puesto de conductor, recogiéndose su asignación real la Delegación Provincial de Cádiz, quedando suprimido en la Residencia de Tiempo Libre de esta localidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de
10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 1998,
D I S P O N G O
Artículo primero. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo.
Se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Trabajo e Industria, según se indica en el Anexo 1.
Artículo segundo. Personal afectado.
En Anexo 2 se relacionan los trabajadores contratados fijos, que se adscriben a los puestos que en el mismo se indican en calidad de trabajador con prestación de servicios continuados y con el mismo carácter de ocupación con que venían ocupando los puestos fijos discontinuos suprimidos. Estos trabajadores deberán incorporarse a los puestos indicados a la entrada en vigor de este Decreto.
Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Decreto figurasen con contrato temporal en los códigos de puestos fijos discontinuos suprimidos, se adscribirán a su vez con idéntico carácter, en los que corresponden en los mismos centros de trabajo a la misma categoría.
Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA