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En el expediente instruido al efecto por el Ilmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l) y 47 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de
13 de junio.
Considerando lo dispuesto en el párrafo primero del artículo
1.271 del Código Civil.
Siendo competente la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, cuando su cuantía no exceda del 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Competencias.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Prestar conformidad a la enajenación mediante permuta, acordada por el Ayuntamiento de Cazorla (Jaén), en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de agosto de 1997, de los siguientes bienes:
Descripción del bien municipal: Solar municipal con una superficie de 324,29 m¯, sito en la confluencia de las calles Tejares Bajos y de nueva apertura.
Linderos: Por su frente e izquierdo, con la calle Tejares Bajos, fondo con calle de nueva apertura y derecha con terrenos de don Manuel Díaz Nieto.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Cazorla, tomo 764, libro 152, folio 53, finca 17.566, inscripción 1ª. Valor pericial: Cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil pesetas (4.956.000 ptas.).
Descripción del bien futuro particular: 100 m¯ de bajo comercial de edificio a construir sobre el solar municipal, totalmente acabado. Valor pericial: Cuatro millones de pesetas (4.000.000 de ptas.).
Don Manuel Díaz Nieto habrá de ingresar en las arcas municipales la cantidad de 956.000 ptas. correspondiente a la diferencia de valores entre los bienes a permutar y en concepto de compensación de dicha diferencia. Esta conformidad queda condicionada a la efectiva ejecución de la obra conforme al proyecto en el que se incluye y a la depuración física y jurídica del local a permutar, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del antes citado R.D. 1372/86, de 13 de junio.
Notifíquese la presente Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Cazorla y remítase al BOJA para su publicación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en el BOJA, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, bien directamente o a través de esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 20 de mayo de 1998.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.