Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 09/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 108/1998, de 12 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado El Cerro del Villar, situado en la desembocadura del río Guadalhorce, en el término municipal de Málaga.

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 3.3 del citado Reglamento, la Consejera de Cultura la encargada de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el art. 1.1, a este último dicha declaración.

II. Los datos obtenidos a través de las excavaciones demuestran que los restos encontrados en la desembocadura del río Guadalhorce corresponden a una importante ciudad fenicia fundada en el siglo VIII a.C. y abandonada en los años 580-550, debido a violentas inundaciones provocadas por la intensa deforestación practicada en esos momentos.

Esta ciudad o superficie habitada del Cerro del Villar excede a la de los restantes centros fenicios de la Andalucía mediterránea y presenta una urbanística compleja y desarrollada.

La aparición de restos de hornos de cerámica en la periferia de la ciudad denota la presencia de artesanos especializados que producen las mercancías necesarias para el comercio a gran escala con las regiones del interior.

Se trata, pues, de un yacimiento de importancia excepcional, que puede constituirse en el futuro en la única ciudad fenicia visitable en toda su extensión en el extremo occidental del Mediterráneo. El interés del yacimiento hace necesaria la protección de la zona arqueológica mediante su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 14 de mayo de 1996, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento denominado El Cerro del Villar, situado en la desembocadura del río Guadalhorce, en Málaga, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley

16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto

111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con la categoría de Zona

Arqueológica, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la LPHE, en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la LPHE; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 1998

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «El Cerro del Villar¯, situado en la desembocadura del río Guadalhorce, en Málaga.

Segundo. La zona arqueológica del Cerro del Villar se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:

X Y

A 369.096 4.059.940

B 369.344 4.059.780

C 369.546 4.059.576

D 369.258 4.059.480

E 369.100 4.059.550

F 369.080 4.059.640

G 369.000 4.059.800

Las distancias en metros entre vértices contiguos es la siguiente:

A-B:298 m.

B-C:294 m.

C-D:300 m.

D-E:176 m.

E-F: m.

F-G:182 m.

G-A:170 m.

Las parcelas afectadas por la delimitación son las núms. y 2 del polígono núm. 49, quedando fuera las núms. 3 y 4 aunque estaban incluidas en la Resolución de 14 de mayo de 1996. La Zona Arqueológica del Cerro del Villar tiene una superficie total de 132.106 m¯.

Tercero. La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como Anexo del presente Decreto.

Cuarto. Dejar sin efecto la Resolución de 22 de octubre de

1984, de la Dirección General de Bellas Artes (BOJA núm. 108, de 27 de noviembre de 1984), por la que se acordaba tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico- artístico y arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento «La desembocadura del río Guadalhorce¯, de Málaga, al quedar integrado dentro de la delimitación que recoge el punto segundo del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de éste, previa comunicación al órgano que dicta este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Descripción: El yacimiento fenicio del Cerro del Villar se ubica en la desembocadura del río Guadalhorce, en su margen derecha y formando un delta a modo de barra fluvial ovalada y rodeada por cauces fluviales. Fue identificado como zona arqueológica en 1965, realizándose dos sondeos estratigráficos en 1966 y 1967. Posteriormente, en 1987, 1989 y 1991, se desarrollan unas excavaciones arqueológicas sistemáticas, dos estudios de materiales en 1988 y 1990, una excavación de urgencia en 1995 y una prospección geofísica en 1986.

La investigación arqueológica ha sacado a la luz un

asentamiento fenicio de grandes dimensiones, fundado en el siglo VIII a.C. y abandonado en los años 580-550 a.C. a causa de grandes inundaciones. En términos generales este yacimiento muestra una urbanística muy compleja, desarrollada y, a veces, muy sofisticada; el patrón urbano se organiza en base a grandes viviendas separadas por patios y calles porticadas. Más que ante una colonia comercial nos encontramos ante una ciudad, como manifiesta la existencia de áreas de mercado, restos de posibles edificaciones portuarias, la presencia de una probable muralla y vestigios de un cinturón industrial rodeando el perímetro septentrional del asentamiento.

El Cerro del Villar servía de puerta de entrada hacia las tierras altas de Granada y campiña cordobesa y sevillana, es decir, hacia Tartessos. Este asentamiento es uno de los accesos naturales más importantes de la costa malagueña hacia el interior, dominando el valle del Guadalhorce, la principal arteria de comunicación entre la costa, la Vega de Antequera y el Genil medio.

Habida cuenta de las características del paraje donde se ubica el Cerro del Villar, se considera conveniente hacer coincidir sus límites con los del entorno de la Zona Arqueológica.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]