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Examinado el expediente número 598/88, de Empresas Titulares de Salones, cuyo titular es Hosyre, S.L., número de inscripción TJA000681, se procede a considerar los siguientes:
ANTECEDENTE DE HECHO
Unico. Que por la entidad Hosyre, S.L., empresa titular del Salón de Juego Ronda, sito en Avda. María Auxiliadora, 8, de Sevilla, se ha solicitado la extinción del permiso de funcionamiento del citado salón.
FUNDAMENTO JURIDICO
Unico. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.c), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por voluntad de la empresa titular del salón, manifestada por escrito dirigido al órgano que concedió la autorización.
Vistos. La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción del permiso de funcionamiento del Salón de Juego Ronda, sito en Avda. María Auxiliadora, 8, de Sevilla.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Expediente E.T.S.: 598/88.
Interesado: Hosyre, S.L.
Sevilla, 19 de mayo de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.