Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 13 de mayo de 1998, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se publican los Convenios firmados con los sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía para el funcionamiento de un Servicio de Asesoramiento Jurídico.

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De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula decimoquinta de los Convenios firmados el 15 de abril de 1998 con los Sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía, se publica el texto en los Anexos siguientes.

Sevilla, 13 de mayo de 1998.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURIDICO Y DEFENSA PROCESAL, DE AMBITO REGIONAL, EN CASOS DE DISCRIMINACION LABORAL POR RAZON DE SEXO

En Sevilla, a 15 de abril de 1998

SE REUNEN

De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en la representación legal que del mismo tiene atribuida y de otra, don Julio Ruiz Ruiz en representación legal de la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía,

M A N I F I E S T A N

Primero. La Constitución española de 1978 proclama en su art.

14 la igualdad de los españoles ante la Ley y prohíbe expresamente la existencia de discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía declara en su art. 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Segundo. La realidad de la aplicación del principio de igualdad en el ámbito laboral, pone de relieve que, frente a la declaración formal de la igualdad, la situación real en el mercado de trabajo, dista mucho del ideal que se declara.

Tercero. El II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres, contempla en su objetivo núm. 1, «la difusión de la legislación que protege el derecho a la igualdad, así como la aplicación del principio de igualdad en el Ordenamiento Jurídico¯.

Para el cumplimiento de este objetivo se arbitra la acción núm.

2, destinada a establecer los mecanismos necesarios para la actuación jurídica ante los casos de discriminación por razón de sexo.

Cuarto. Por su parte, el Pacto Andaluz por el Empleo y la actividad productiva prevé distintas acciones dirigidas a fomentar el empleo de las mujeres y a facilitar su inserción en el mundo laboral.

Quinto. En este sentido, el Decreto 1/1989, de 10 de enero, atribuye a este Instituto la competencia para establecer relaciones de colaboración con Organizaciones, que por razón de sus fines, contribuyan a la consecución de los de este Instituto y en concreto, para atender y canalizar las denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho, por razón de sexo.

Sexto. El Instituto Andaluz de la Mujer en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas oportunas, para que se proceda a la reforma o derogación de aquellas disposiciones legislativas o reglamentarias, de cuya aplicación resulte una situación discriminatoria para la mujer.

Séptimo. Por su parte, las Organizaciones Sindicales

disfrutan por la Ley de Procedimiento Laboral de una

legitimación específica para la representación y defensa procesal de los derechos de las trabajadoras.

Por todo ello, y siendo los convenios de colaboración, un instrumento idóneo para aunar voluntades coincidentes, su suscripción con la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía, se constituye como un medio válido de intervención en favor de las mujeres trabajadoras y en definitiva, de transformación social.

Y en su virtud, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El objeto de este Convenio es el mantenimiento en la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía, de un Servicio específico de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal, de ámbito regional y de carácter gratuito, para las mujeres denunciantes de una situación de discriminación laboral por razón de sexo.

Este Servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal comprenderá diferentes actuaciones jurídicas, que podrán consistir en consultas o en su caso, en la presentación de demanda judicial y todas las actuaciones procesales necesarias para la obtención de sentencia. En el caso de ser esta

contraria a los intereses defendidos, podrá valorarse por el propio Servicio, la presentación de recursos correspondientes ante la instancia judicial competente.

Los casos de discriminación por razón de sexo que serán atendidos por este Servicio, podrán estar referidos a

cualquiera de los supuestos de discriminación laboral, que con carácter orientativo se recogen en el Anexo del presente Convenio.

Segunda. Para el funcionamiento de este Servicio de

Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal el Instituto Andaluz de la Mujer, aportará la cantidad de once millones cuarenta y nueve mil setecientas sesenta y cinco pesetas (11.049.765 ptas.) con cargo a las aplicaciones presupuestarias

01.01.31.01.00.483.00.23D.4 y 31.01.31.01.00483.00.23D.4.1999.

La subvención a conceder por el Instituto Andaluz de la Mujer a la Central Sindical serán imputables a aquellos gastos

derivados de:

- Honorarios profesionales de la/el abogada/o.

- Honorarios profesionales de la/el Adtva./o.

- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

- Gastos de colegiación, de procuradora/or y otros gastos derivados de los procesos judiciales.

Tercera. Comisiones Obreras de Andalucía se compromete a contratar a una/un abogada/o, con dedicación exclusiva, responsable del funcionamiento de este Servicio de carácter regional y al personal necesario para el desarrollo de tareas administrativas. En ningún caso, el ejercicio de las funciones o tareas del Servicio por las personas destinadas al mismo, supondrá la existencia de una relación laboral o contractual de estas con la Administración.

La/el responsable se desplazará en su caso, a la provincia donde se haya producido la denuncia por discriminación laboral, realizando en la misma cuantas actuaciones sean necesarias para su defensa.

A este fin, Comisiones Obreras de Andalucía se compromete a establecer las relaciones de coordinación e información necesarias entre los departamentos jurídicos provinciales existentes en el Sindicato, con la/el responsable del Servicio de Asesoramiento y Defensa Procesal.

Cuarta. Comisiones Obreras de Andalucía aportará el local, los medios y la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de este servicio.

Quinta. El Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con Comisiones Obreras de Andalucía, difundirá este servicio para lograr la mayor divulgación y publicidad del mismo.

Sexta. El Instituto Andaluz de la Mujer aportará a la persona responsable de este Servicio, formación en materia de normativa europea y española vigente, sobre igualdad de trato.

Séptima. El Instituto Andaluz de la Mujer, derivará aquellos casos de discriminación laboral por razón de sexo, de los que tenga conocimiento por su ámbito competencial, informando a la denunciante de la existencia del servicio convenido y de su prestación gratuita, dicho caso será atendido por el Servicio conveniado.

La Central Sindical deberá prestar el servicio de forma gratuita y con continuidad, asumiendo la obligación de atender todas las denuncias de discriminación laboral por razón de sexo, a las que se refiere el párrafo anterior, o bien que sean presentadas directamente por las afectadas. En ningún caso será requisito necesario para ser beneficiaria del mismo la previa o posterior afiliación de la denunciante al sindicato.

De igual modo, Comisiones Obreras de Andalucía remitirá al Instituto Andaluz de la Mujer aquellas situaciones de

discriminación por razón de sexo de las que tenga conocimiento y que sean del ámbito competencial de este Organismo.

Octava. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá en cualquier momento, inspeccionar la prestación del servicio, que en caso de no realizarse conforme a las cláusulas de este Convenio, podrá dar lugar a su resolución anticipada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía tiene la obligación de prestar la colaboración requerida, así como de facilitar cuantos datos le sean solicitados por el Instituto Andaluz de la Mujer a los efectos del seguimiento e inspección del cumplimiento del Convenio.

Novena. Para la vigilancia e interpretación del cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta integrada por una representante de cada una de las partes firmantes.

A dicha Comisión corresponderá decidir y liquidar las

actuaciones en curso, en los casos de resolución anticipada a los que se refiere la cláusula Duodécima.

Décima. El abono de la cantidad a la que se refiere la

cláusula segunda, se realizará fraccionadamente en dos pagos. El primero, por un importe del 75% de la misma, a la firma de este Convenio, y el 25% restante y previa justificación del pago anterior, en el año 1999.

Para la justificación de la cantidad percibida, la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía presentará las nóminas correspondientes a los honorarios de la Abogada/o responsable del Servicio y las del personal administrativo, así como las facturas correspondientes a los gastos originados por los desplazamientos, alojamiento y manutención, que las mismas deban realizar a las distintas provincias, así como los gastos de colegiación y de procuradora/or. En dichas facturas se entenderán incluidos los impuestos que legalmente procedan.

El plazo de justificación será el de seis meses a contar desde el pago de la subvención.

Undécima. La Central Sindical Comisiones Obreras de

Andalucía, una vez puesto en marcha el servicio, presentará al Instituto Andaluz de la Mujer, en el plazo de seis meses y con una periodicidad semestral, una Memoria Justificativa del funcionamiento del Servicio conveniado, en la que se recogerán los siguientes datos: Número de casos atendidos, número de casos en los que la intervención del servicio ha sido

exclusivamente de asesoramiento, número de casos en los que se ha acudido a la vía judicial, número de casos en los que ha habido sobreseimiento de actuaciones, número de casos en los que se ha obtenido sentencia favorable, número de casos en los que se ha obtenido sentencia desfavorable y número de recursos, así como una síntesis de los mismos, adjuntando las sentencias y/o acuerdos de conciliación en su caso, y una valoración jurídica en cuanto a la aplicación del principio de igualdad en los mismos.

Duodécima. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 7/1996,

31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Central Sindical firmante, además de los

compromisos a que se refiere el presente Convenio, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos objetivos, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Acreditar, previamente al cobro de esta subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

e) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en este Convenio.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Conforme a lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en estos artículos.

Decimocuarta. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiéndose imputar los gastos por el funcionamiento del servicio ocasionados desde el 1 de enero de 1998, y tendrá una vigencia hasta 31 de marzo de 1999, sin perjuicio de su posible prórroga. En caso de prórroga, se podrá modificar el importe de la subvención a conceder.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Resolución anticipada por el incumplimiento previsto en la cláusula octava de este Convenio. En cuyo caso no procederá indemnización alguna.

Decimoquinta. El presente Convenio será publicado en el BOJA para público conocimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes indicadas firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

La Directora del Instituto Por Unión General de Trabajadores Andaluz de la Mujer de Andalucía

ANEXO II

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE

ASESORAMIENTO JURIDICO Y DEFENSA PROCESAL, DE AMBITO REGIONAL, EN CASOS DE DISCRIMINACION LABORAL POR RAZON DE SEXO

En Sevilla, a 15 de abril de 1998

SE REUNEN

De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa,

Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en la

representación legal que del mismo tiene atribuida y de otra, don Manuel Pastrana Casado en representación legal de la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía,

M A N I F I E S T A N

Primero. La Constitución Española de 1978 proclama en su art.

14 la igualdad de los españoles ante la Ley y prohíbe

expresamente la existencia de discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía declara en su art. 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces,

promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Segundo. La realidad de la aplicación del principio de

igualdad en el ámbito laboral, pone de relieve que, frente a la declaración formal de la igualdad, la situación real en el mercado de trabajo, dista mucho del ideal que se declara.

Tercero. El II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres, contempla en su objetivo núm. 1, «la difusión de la legislación que protege el derecho a la igualdad, así como la aplicación del principio de igualdad en el Ordenamiento Jurídico¯.

Para el cumplimiento de este objetivo se arbitra la acción núm.

2, destinada a establecer los mecanismos necesarios para la actuación jurídica ante los casos de discriminación por razón de sexo.

Cuarto. Por su parte, el Pacto Andaluz por el Empleo y la actividad productiva prevé distintas acciones dirigidas a fomentar el empleo de las mujeres y a facilitar su inserción en el mundo laboral.

Quinto. En este sentido, el Decreto 1/1989, de 10 de enero, atribuye a este Instituto la competencia para establecer relaciones de colaboración con Organizaciones, que por razón de sus fines, contribuyan a la consecución de los de este

Instituto y en concreto, para atender y canalizar las denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho, por razón de sexo.

Sexto. El Instituto Andaluz de la Mujer en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas oportunas, para que se proceda a la reforma o derogación de aquellas disposiciones legislativas o reglamentarias, de cuya aplicación resulte una situación discriminatoria para la mujer.

Séptimo. Por su parte, las Organizaciones Sindicales

disfrutan por la Ley de Procedimiento Laboral de una

legitimación específica para la representación y defensa procesal de los derechos de las trabajadoras. Por todo ello, y siendo los convenios de colaboración, un instrumento idóneo para aunar voluntades coincidentes, su suscripción con la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía, se constituye como un medio válido de intervención en favor de las mujeres trabajadoras y en definitiva, de transformación social.

Y en su virtud, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El objeto de este Convenio es el mantenimiento en la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía, de un Servicio específico de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal, de ámbito regional y de carácter gratuito, para las mujeres denunciantes de una situación de discriminación laboral por razón de sexo.

Este Servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal comprenderá diferentes actuaciones jurídicas, que podrán consistir en consultas o en su caso, en la presentación de demanda judicial y todas las actuaciones procesales necesarias para la obtención de sentencia. En el caso de ser esta

contraria a los intereses defendidos, podrá valorarse por el propio Servicio, la presentación de recursos correspondientes ante la instancia judicial competente.

Los casos de discriminación por razón de sexo que serán atendidos por este Servicio, podrán estar referidos a

cualquiera de los supuestos de discriminación laboral, que con carácter orientativo se recogen en el Anexo del presente Convenio.

Segunda. Para el funcionamiento de este Servicio de

Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal el Instituto Andaluz de la Mujer, aportará la cantidad de diez millones sesenta mil seiscientas ochenta pesetas (10.060.680 ptas.) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.01.31.01.00.483.00.23D.4 y

31.01.31.01.00483.00.23D.4.1999.

La subvención a conceder por el Instituto Andaluz de la Mujer a la Central Sindical serán imputables a aquellos gastos

derivados de:

- Honorarios profesionales de la/el abogada/o.

- Honorarios profesionales de la/el Adtva./o.

- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

- Gastos de colegiación, de procuradora/or y otros gastos derivados de los procesos judiciales.

Tercera. Unión General de Trabajadores de Andalucía se

compromete a contratar a una/un abogada/o, con dedicación exclusiva, responsable del funcionamiento de este Servicio de carácter regional y al personal necesario para el desarrollo de tareas administrativas. En ningún caso, el ejercicio de las funciones o tareas del Servicio por las personas destinadas al mismo, supondrá la existencia de una relación laboral o contractual de estas con la Administración.

La/el responsable se desplazará en su caso, a la provincia donde se haya producido la denuncia por discriminación laboral, realizando en la misma cuantas actuaciones sean necesarias para su defensa.

A este fin, Unión General de Trabajadores de Andalucía se compromete a establecer las relaciones de coordinación e información necesarias entre los departamentos jurídicos provinciales existentes en el Sindicato, con la/el responsable del Servicio de Asesoramiento y Defensa Procesal.

Cuarta. Unión General de Trabajadores de Andalucía aportará el local, los medios y la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de este servicio.

Quinta. El Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con Unión General de Trabajadores de Andalucía, difundirá este servicio para lograr la mayor divulgación y publicidad del mismo.

Sexta. El Instituto Andaluz de la Mujer aportará a la persona responsable de este Servicio, formación en materia de normativa europea y española vigente, sobre igualdad de trato.

Séptima. El Instituto Andaluz de la Mujer, derivará aquellos casos de discriminación laboral por razón de sexo, de los que tenga conocimiento por su ámbito competencial, informando a la denunciante de la existencia del servicio convenido y de su prestación gratuita, dicho caso será atendido por el Servicio conveniado.

La Central Sindical deberá prestar el servicio de forma gratuita y con continuidad, asumiendo la obligación de atender todas las denuncias de discriminación laboral por razón de sexo, a las que se refiere el párrafo anterior, o bien que sean presentadas directamente por las afectadas. En ningún caso será requisito necesario para ser beneficiaria del mismo la previa o posterior afiliación de la denunciante al sindicato.

De igual modo, Unión General de Trabajadores de Andalucía remitirá al Instituto Andaluz de la Mujer aquellas situaciones de discriminación por razón de sexo de las que tenga

conocimiento y que sean del ámbito competencial de este Organismo.

Octava. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá en cualquier momento, inspeccionar la prestación del servicio, que en caso de no realizarse conforme a las cláusulas de este Convenio, podrá dar lugar a su resolución anticipada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía tiene la obligación de prestar la colaboración requerida, así como de facilitar cuantos datos le sean solicitados por el Instituto Andaluz de la Mujer a los efectos del seguimiento e inspección del cumplimiento del Convenio.

Novena. Para la vigilancia e interpretación del cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta integrada por una representante de cada una de las partes firmantes.

A dicha Comisión corresponderá decidir y liquidar las

actuaciones en curso, en los casos de resolución anticipada a los que se refiere la cláusula Duodécima.

Décima. El abono de la cantidad a la que se refiere la

cláusula segunda, se realizará fraccionadamente en dos pagos. El primero, por un importe del 75% de la misma, a la firma de este Convenio, y el 25% restante y previa justificación del pago anterior, en el año 1999.

Para la justificación de la cantidad percibida, la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía presentará las nóminas correspondientes a los honorarios de la Abogada/o responsable del Servicio y las del personal administrativo, así como las facturas correspondientes a los gastos originados por los desplazamientos, alojamiento y manutención, que las mismas deban realizar a las distintas provincias, así como los gastos de colegiación y de procuradora/or. En dichas facturas se entenderán incluidos los impuestos que legalmente procedan.

El plazo de justificación será el de seis meses a contar desde el pago de la subvención.

Undécima. La Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía, una vez puesto en marcha el servicio, presentará al Instituto Andaluz de la Mujer, en el plazo de seis meses y con una periodicidad semestral, una Memoria Justificativa del funcionamiento del Servicio conveniado, en la que se recogerán los siguientes datos: Número de casos atendidos, número de casos en los que la intervención del servicio ha sido

exclusivamente de asesoramiento, número de casos en los que se ha acudido a la vía judicial, número de casos en los que ha habido sobreseimiento de actuaciones, número de casos en los que se ha obtenido sentencia favorable, número de casos en los que se ha obtenido sentencia desfavorable y número de recursos, así como una síntesis de los mismos, adjuntando las sentencias y/o acuerdos de conciliación en su caso, y una valoración jurídica en cuanto a la aplicación del principio de igualdad en los mismos.

Duodécima. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 7/1996,

31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Central Sindical firmante, además de los

compromisos a que se refiere el presente Convenio, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos objetivos, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Acreditar, previamente al cobro de esta subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

e) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en este Convenio.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Conforme a lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en estos artículos.

Decimocuarta. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiéndose imputar los gastos por el funcionamiento del servicio ocasionados desde el 1 de enero de 1998, y tendrá una vigencia hasta 31 de marzo de 1999, sin perjuicio de su posible prórroga. En caso de prórroga, se podrá modificar el importe de la subvención a conceder.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Resolución anticipada por el incumplimiento previsto en la cláusula octava de este Convenio. En cuyo caso no procederá indemnización alguna.

Decimoquinta. El presente Convenio será publicado en el BOJA para público conocimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes indicadas firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

La Directora del Instituto Por Unión General de Trabajadores Andaluz de la Mujer de Andalucía