Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ilmo. Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 23 de noviembre de
1996, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo, bandera y sello municipales.
Recibido el expediente, esta Dirección General solicitó el preceptivo informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, que en sesión de 29 de julio de
1997 acordó informar desfavorablemente la propuesta de escudo, bandera y sello por infringirse el Decreto 14/1995, de 31 de enero, al estar elaborada con criterios patentemente extraheráldicos y por el tipo de composición paisajística que representaba.
Mediante escrito con registro de salida de fecha 13 de agosto de 1997 se dio traslado del informe de la Real Academia al Ayuntamiento para que adoptase nuevo acuerdo sobre el asunto a la vista del informe recaído.
El apartado 6 del artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de cinco meses desde la recepción por la Entidad Local del informe de la Real Academia de Córdoba para la emisión del nuevo acuerdo, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del expediente.
El Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) no ha cumplido con las previsiones contenidas en la norma citada, al no remitir a la Dirección General de Administración Local el nuevo acuerdo plenario en el plazo de cinco meses a partir de la notificación del informe de la Real Academia, produciéndose, por tanto, la caducidad del expediente por mandato expreso del ordenamiento jurídico.
Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto declarar la caducidad del expediente tramitado por el Ilmo. Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) para la aprobación de su escudo, bandera y sello municipales, así como acordar el archivo de las actuaciones.
La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.
Sevilla, 19 de mayo de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
Descargar PDF