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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Eliecer Pelaéz Peláez, como representante de la Congregación de Hermanas de la Santísima Trinidad, titular del centro docente privado «Santísima Trinidad¯, sito en Málaga, calle Ciprés, núm. 15, solicitando adecuación de la autorización del centro de Educación Secundaria para impartir Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grados Superior y Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Santísima Trinidad¯, de Málaga, por Orden de 19 de junio de 1996 (BOJA de 20 de julio), tiene autorización definitiva de 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 4 unidades de Bachillerato Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 2 unidades de Bachillerato Modalidad de Tecnología.
Resultando que por Orden de 23 de febrero de 1998 (BOJA de 26 de marzo) el centro privado «Santísima Trinidad¯, de Málaga, tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y Grado Medio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de enseñanzas al Centro de Educación Secundaria «Santísima Trinidad¯, de Málaga, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santísima Trinidad¯. Titular: Congregación de Hermanas de la Santísima Trinidad. Domicilio: Calle Ciprés, núm. 15.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29004298.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y Grado Medio.
c.1. Ciclo Formativo de Grado Superior:
- Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil. Capacidad: 30 puestos escolares.
c.2. Ciclos Formativos de Grado Medio:
- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grados, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grados Superior y Medio, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grados Superior y Medio, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de mayo de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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