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El artículo 7 de la citada Orden de 24 de abril de 1997, establece la obligatoriedad de la publicación de las subvenciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se le imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. También indica que no será necesaria la publicidad en aquellas subvenciones que por su escasa cuantía a afectar a gran número de beneficiarios se establezcan en las Leyes anuales del Presupuesto.
La Ley 7/1977, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, establece en su artículo 18, Apartado Tres, que no será necesario el requisito de la publicidad a que se refiere el artículo 109 de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando el importe de la subvención sea inferior a 750.000 ptas.
En consecuencia, se relacionan a continuación las subvenciones por importe igual o superior a 750.000 ptas., concedidas hasta el 31 de marzo de 1998, dentro del programa PROSOL 96-98, cuya finalidad es la promoción de instalaciones de energías renovables en el período 1996-1998, agrupadas por crédito presupuestario, y con expresión de fecha de la Resolución, ayuda pública concedida y beneficiario:
Crédito presupuestario: 13.00.17.00.76000.62A (Corporaciones Locales).
Instalaciones solares térmicas
Fecha Resolución Ayuda pública Beneficiario
3/09/97 1.194.982 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER
3/09/97 4.299.356 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER
3/09/97 1.198.767 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER
18/03/98 1.187.948 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER
Crédito presupuestario: 13.00.17.00.77301.62A (Empresas privadas).
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 25 de mayo de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.
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