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Ilmos. Sres.:
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro del Convenio de Colaboración firmado por la Administración de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Berrocal (Huelva) para el desarrollo del Plan de Actuación en su Municipio, se ha comprometido, en el marco de sus competencias y dado el proceso de reconversión por la crisis sufrida en los últimos años, a aportar los recursos necesarios para los materiales para la ejecución de obras de infraestructura generales.
Dicha iniciativa es regulada por la presente Orden según lo estipulado en el art. 107 de la LGHP. En virtud del mismo, y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art.
10 de la misma Ley, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Berrocal por importe de tres millones cuatrocientas setenta y una mil trescientas (3.471.300 ptas.) pesetas, con la finalidad de financiar los materiales de las actuaciones en «Urbanización Transversal Calvario¯ y en «Urbanización Plaza Viviendas de Autoconstrucción¯.
Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 1-15-00.01.00.760.00.81C.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 75% del total.
Asimismo, para el abono del 25% restante será necesario la presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada, y acreditar mediante certificación del Interventor del Excmo. Ayuntamiento que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas.
Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,
notificación a los interesados y demás efectos.
Sevilla, 3 de junio de 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de
Planificación y Secretario General Técnico.
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