Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 23/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 1 de junio de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia la Fundación Escuela de Solidaridad de La Zubia (Granada), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Escuela de Solidaridad de La Zubia (Granada), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por don Ignacio Pereda Pérez, Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se formula escrito interesando la clasificación de dicha institución como de Asistencia Social.

Segundo. Que el mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación otorgada en Granada el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete ante el Notario don Aurelio Nuño Vicente, bajo el núm. 4.451 de su protocolo, incorporándose a la mencionada escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados posteriormente en nuevo texto protocolizado en escritura de fecha de veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho, otorgado ante el mismo Notario bajo el núm. 869 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación, según el artículo de los Estatutos son los siguientes:

1. Principalmente, la atención integral, acogida, protección y desarrollo de menores y jóvenes en situación de riesgo o desamparo, mediante la constitución de hogares en régimen familiar.

2. Fomentar y desarrollar proyectos relacionados con la atención, formación e integración social de la infancia y juventud desprotegida.

3. Desarrollar el concepto de Escuela de Solidaridad, creando espacios de encuentro y participación entre jóvenes y menores que potencien el mutuo conocimiento, el desarrollo de la solidaridad y la convivencia intergeneracional.

4. La promoción, desarrollo y consolidación de proyectos medio- ambientales y los vinculados a la cooperación internacional y ayuda al desarrollo de infancia y juventud.

5. La creación y gestión de infraestructuras generadoras de recursos para que estos jóvenes se capaciten, dotándolos de la formación, responsabilidad y preparación necesaria para su integración en el ámbito laboral y el autoempleo.

6. La promoción del voluntariado social y medio-ambiental que coadyuve al desarrollo de los proyectos de interés general impulsados por la Fundación.

Cuarto. Que el Patrono de la Fundación, cuya composición se recoge en el artículo 10 de los Estatutos, queda designado e identificado en la Escritura de Constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada en la escritura de Constitución en la cantidad de un millón cincuenta mil pesetas (1.050.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el artículo 1º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la citada Ley

30/1994.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima, en

principio, adecuada para el cumplimiento de los fines

fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo

10.1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previstos en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la «Fundación Escuela de Solidaridad¯, de La Zubia (Granada), instituida mediante Escritura de Constitución de la Fundación el 4 de noviembre de 1997 ante el Notario don Aurelio Nuño Vicente, bajo el núm. 4.451 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante Escritura Pública, otorgada el 23 de febrero de 1998 ante el mencionado Notario bajo el núm. 869 de su protocolo.

Tercero. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 1 de junio de 1998.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

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