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Vista la solicitud presentada por don Luis García Garrido, como Presidente de la Fundación «Espacios Naturales Protegidos de Andalucía¯, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:
H E C H O S
1º Con fecha 7 de julio de 1997, y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación denominada «Espacios Naturales Protegidos de Andalucía¯, que queda registrada con el número 3292 de su Protocolo.
2º En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación, como dotación, de nueve millones de pesetas (9.000.000 ptas.).
Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.
3º También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción y divulgación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía; su domicilio en Avda. de Eritaña, 1 de Sevilla; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º Cumplidas las exigencias establecidas en el articulo 1º del Reglamento aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto
89/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.
2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.
3º Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden 3 de julio de 1985, en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.
4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
HE RESUELTO
1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Espacios Naturales Protegidos de Andalucía¯.
2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.
3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de diciembre de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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