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Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido a don Manuel Cid de la Paz, con domicilio en C/ Asturias, núm. 2, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES
I
Mediante acta de fecha 28 de abril de 1997, formulada por el Presidente del espectáculo, se denuncian los siguientes hechos:
No habiendo presentado alegaciones a la propuesta de resolución queda probado el hecho de no presentación, por parte de la empresa organizadora del espectáculo taurino, de 4 pares de banderillas en la mañana del día
26.4.97, por lo que ninguno de los seis novillos lidiados fue banderilleado.
I I
Con fecha 13 de mayo de 1997, se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor del mismo.
I I I
En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.
HECHOS PROBADOS
Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente primero de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984, de
18 de julio y por Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia dichas funciones y servicios.
I I
Los hechos constituyen infracción del artículo 62.3 y 4, del Real Decreto
145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta grave conforme al artículo 15.p) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don Manuel Cid de la Paz con 1.000.000 ptas. de multa.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
Nota: Se acompaña impreso núm. 278094, con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54, del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.
Sevilla, 1 de diciembre de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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