Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 25/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de junio de 1998, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de tierras prevista en el Decreto 116/ 1998, de 9 de junio.

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El Decreto 116/1998, de 9 de junio, por el que se regulan medidas excepcionales para la adquisición por la Administración de la Junta de Andalucía de tierras de titularidad privada afectadas por la rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de Boliden Apirsa, S.L., ubicada en el término municipal de Aznalcóllar, Sevilla, regula con carácter excepcional la adquisición de los inmuebles que se hayan visto afectados por los residuos mineros procedentes de la balsa de decantación indicada, determinando el ámbito territorial de aplicación en su artículo 1, con la expresa intención de facilitar con ello la limpieza y restauración integral de la zona.

Mediante esa norma se ha venido a establecer un mecanismo para facilitar el pase a titularidad pública de esos terrenos con carácter voluntario, para posibilitar la consecución de la restauración del espacio y, en definitiva, posibilite un modelo de gestión que proteja el ecosistema.

Entre las previsiones establecidas en el citado Decreto se contiene la adquisición de los inmuebles, junto con la determinación del mecanismo de adquisición directa y la oportuna distribución de facultades que requiere el establecimiento, mediante Orden de esta Consejería, del plazo y el procedimiento para su realización.

En su virtud, en ejecución de las competencias que me atribuyen el artículo 2.3 y la Disposición Final Primera del Decreto

116/1998, de 9 de junio,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y plazo para la realización de la adquisición de bienes inmuebles establecida en el Decreto 116/1998, de 9 de junio, por el que se regulan medidas excepcionales para la adquisición por la Administración de la Junta de Andalucía de tierras de titularidad privada afectadas por la rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de Boliden Apirsa S.L., ubicada en el término municipal de Aznalcóllar, Sevilla.

Artículo 2. Convocatoria.

1. Se establece el plazo de cuarenta días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, para la presentación de ofertas de venta para la adquisición a la que se refiere el artículo anterior.

2. Las ofertas se dirigirán, dentro del plazo antes citado, a la Consejería de Agricultura y Pesca conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

3. Las ofertas se presentarán preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria de Poniente, con sede en Sanlúcar la Mayor, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ofertas de venta.

1. Las ofertas de venta deberán ser realizadas por quienes ostenten la titularidad de los bienes. En todo caso, el oferente deberá reunir los requisitos de capacidad de obrar o suplirla en la forma legalmente establecida en derecho.

2. Si existieran otras personas con derechos personales o reales para el disfrute del inmueble, tales como arrendamiento, usufructo, aparcería u otros, la oferta deberá ser suscrita por el titular del bien y por los titulares de esos derechos, suponiendo la venta la extinción de los mismos y su

consolidación. En el caso de inexistencia, se deberá declarar este extremo por el oferente en la correspondiente oferta de venta.

3. Se presentará una oferta por cada finca, incluyéndose los bienes que requieran una valoración individualizada. Asimismo se indicará si se oferta íntegramente o sólo la parte afectada.

4. La oferta de venta llevará implícita la autorización de entrada en las tierras para la realización de los trabajos destinados a la retirada de plantaciones y cultivos, así como de los lodos procedentes de la balsa de decantación de la mina de Boliden Apirsa, S.L.

Artículo 4. Requisitos de las ofertas.

1. La oferta deberá concretar el precio ofrecido, respetando, en todo caso, lo establecido en el Decreto 116/1998, de 9 de junio, y concretamente los criterios de valoración y los valores de mercado en la zona.

2. La valoración se realizará con el desglose de las cargas y derechos que sobre el bien pudieran existir o concurrir, efectuándose la oportuna ponderación en el valor que deba asignarse.

3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 116/1998, de 9 de junio, el valor que se determine conforme a lo establecido en los apartados anteriores se podrá incrementar hasta en un 25% cuando se acredite que la adquisición directa del bien supone el cese o la reducción significativa de la actividad agrícola de sus titulares .

4. Se valorarán individualizadamente los bienes distintos de las tierras que se encuentren en la finca, debiéndose aportar la documentación justificativa de la valoración practicada.

5. En el valor final ofertado se diferenciará, en su caso, la cantidad que corresponderá al titular de la finca y la que se atribuye a los titulares de derechos de uso o disfrute de la misma que quedarán extinguidos como consecuencia de la

adquisición.

Artículo 5. Documentación a acompañar a las ofertas.

1. La oferta se acompañará de la documentación siguiente:

A) Documentos relativos a la personalidad de los oferentes:

a) Personas físicas:

- Fotocopia del DNI y del NIF.

b) Personas jurídicas:

- Fotocopia del CIF.

- Copia de los estatutos.

- Copia de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe mediante representante se aportará además:

- Fotocopia del DNI del representante.

- Documento acreditativo de la representación conferida, debidamente bastanteado, si no ha sido acreditada mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

B) Documentación relativa a la identificación del bien y su titularidad:

- Croquis de situación, indicando las hectáreas y el área afectada por los residuos.

- Cédula catastral.

- Nota simple de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

- Escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o en su defecto la documentación acreditativa de la disponibilidad del bien.

- En el caso de bienes distintos de los suelos, la

documentación justificativa de la valoración practicada.

C) Otras personas con derechos reales o personales sobre el bien:

- La documentación prevista en el apartado A), letras a), b) y c), según corresponda.

- La documentación acreditativa del derecho que ostenta sobre el bien.

D) Documentación relativa a la actividad:

- En el caso previsto en el apartado 4 del artículo 3, se acreditará el cese o la reducción significativa de la actividad agrícola aportando la documentación justificativa de dicho extremo.

2. Cuando se haya producido una transmisión mortis causa pendiente de formalización, podrá presentarse la solicitud por quien se considere titular, a reserva de complementarla aportando la correspondiente documentación una vez que se haya realizado la misma, siguiéndose su tramitación hasta el momento previo a la constitución de la Mesa de Valoración. Transcurrido el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la oferta, sin que se haya aportado la citada documentación se procederá al archivo de la solicitud.

Artículo 6. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla comprobará las solicitudes y requerirá la subsanación de los defectos de forma que ésta pudiera revestir. Si la solicitud no hubiese sido suscrita por los titulares de derechos a los que se refiere el apartado 2 del artículo se requerirá de oficio su consentimiento, archivando las

solicitudes si éste no se prestare.

2. La Delegación Provincial dispondrá la elaboración de los siguientes informes:

- Un informe técnico de comprobación de los datos contenidos en la solicitud.

- Un informe sobre la situación legal del inmueble.

3. Si de la información practicada o de la propia solicitud se derivara la existencia de cargas sobre la finca se efectuará un informe de valoración de las mismas y se recabará informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 170 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Mesa de Valoración.

1. En la referida Delegación Provincial se constituirá una Mesa de Valoración con la siguiente composición:

- El Jefe del Servicio de Reforma Agraria y Asentamientos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones

Estructurales y Desarrollo Rural, que la presidirá.

- Un vocal técnico designado por el Delegado Provincial.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- El Secretario General de la Delegación Provincial, que actuará como Secretario con voz y voto.

2. La Mesa se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente en función de las necesidades de valoración de las ofertas presentadas y realizará las siguientes actuaciones:

- Verificará la documentación incorporada al expediente.

- Determinará la valoración que corresponda al bien,

requiriendo, si fuera preciso, los informes técnicos que estimara necesarios.

- Realizará la correspondiente propuesta de adquisición.

Artículo 8. Propuesta de adquisición.

1. La Mesa de Valoración, a la vista de los trámites

realizados, efectuará la correspondiente propuesta, en la que se establecerá la valoración asignada como precio de compra.

2. Cuando el precio determinado inicialmente por la Mesa fuese inferior al fijado en la oferta se dará audiencia al oferente a fin de posibilitar un acuerdo en el plazo máximo de diez días, a contar desde la correspondiente notificación. Si no se llegara a un acuerdo en dicho plazo, se entenderá desistido de la solicitud.

Artículo 9. Resolución de adquisición.

1. El Consejero de Agricultura y Pesca, o persona en quien delegue, a la vista de la propuesta resolverá lo que proceda respecto de la adquisición del bien.

2. La Resolución será notificada al interesado y trasladada a la Dirección General de Patrimonio para el otorgamiento de las correspondientes escrituras.

Artículo 10. Condiciones de la adquisición.

1. La adquisición se realizará conforme a las condiciones establecidas en el Decreto 116/1998, de 9 de junio, y la presente Orden, así como a las normas generales de aplicación.

2. Una vez determinado el valor de los bienes se descontará el coste de las cargas que existan, obteniéndose así el precio a pagar, que se distribuirá entre el titular de los bienes y los titulares de derechos de uso y disfrute que se extingan con la venta conforme a la distribución que los interesados hayan formulado en la solicitud o, en su caso, en el trámite de audiencia previsto en el artículo 8.2 de esta Orden.

3. Los gastos que se produzcan serán abonados por las partes según ley. Los derivados de la cancelación de las cargas serán por cuenta del transmitente.

4. El precio de adquisición llevará incluido, en su caso, los tributos legalmente aplicables a la operación. No obstante, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá iniciar los trámites oportunos para procurar la exención de los tributos indirectos que pudieran gravar estas operaciones.

Disposición Adicional Unica. Criterios orientativos de

valoración.

Por la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales se determinarán los criterios orientativos de valoración a los que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden que servirán de referente a la Mesa de Valoración en la determinación del precio de adquisición de los bienes inmuebles y derechos, así como los criterios de determinación de las cantidades en que se pueda incrementar el precio como

consecuencia de lo previsto en el artículo 4.3 de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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