Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 25/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de junio de 1998, por la que se modifica la de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios de orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del Grado Medio de las Enseñanzas de Música.

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La Orden de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios de orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del Grado Medio de las enseñanzas de Música (BOJA de 3 de septiembre), establece en su artículo 7.6 que para la valoración de las pruebas de acceso al primer curso del Grado Medio de Música se constituirá en cada Centro un Tribunal por cada especialidad, compuesto por tres profesores designados por el Centro, sin que puedan formar parte de este Tribunal los profesores que durante ese curso académico hubieran impartido clases de música a los alumnos candidatos.

Dado el gran número de solicitudes que se prevén para la realización de las citadas pruebas de cara al próximo curso académico, teniendo en cuenta igualmente la carencia de profesorado suficiente para constituir los Tribunales por haber impartido clases a los alumnos candidatos en el presente curso, y con el fin de agilizar el procedimiento, esta Consejería dispone:

Artículo Unico. Modificar el artículo 7.6 de la Orden de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios de orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del Grado Medio de las Enseñanzas de Música, que quedará redactado de la siguiente forma:

6. Para la valoración de estas pruebas se constituirá en cada Centro, por cada setenta y cinco aspirantes o fracción, un Tribunal por cada especialidad, compuesto por tres profesores designados por el Centro, sin que puedan formar parte de este Tribunal los profesores que durante ese curso académico hubieran impartido clases de música a los alumnos candidatos.

Asimismo, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa podrá autorizar la constitución de Tribunales comunes por especialidad para dos o más Centros de la misma localidad.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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