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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Turismo y Deporte; entre las competencias de la Consejería destacan tanto la de planificar y ordenar las instalaciones deportivas de Andalucía y ejecutar planes y programas que se elaboren al respecto con otras Administraciones y Entidades, como la de fomentar el deporte de elite, mediante la selección de los deportistas andaluces más capacitados técnica y físicamente y la colaboración en el desarrollo de los grandes eventos deportivos.
Con esta finalidad se ha entendido de especial relevancia la participación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo y Deporte, como accionista no mayoritario en la Sociedad Estadio Olímpico de Sevilla, S.A., que es la entidad encargada de la construcción de un Estadio Olímpico para poder albergar los Mundiales de Atletismo de 1999, que se desarrollarán en la ciudad de Sevilla de acuerdo con la decisión de 20 de marzo de 1997, del Comité Olímpico Internacional.
Habiéndose aprobado en Junta General Extraordinaria de la Sociedad Estadio Olímpico de Sevilla, S.A., de 2 de marzo de
1998, una ampliación del capital social, se considera conveniente a los fines públicos perseguidos que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo y Deporte, acuda a dicha ampliación en proporción al valor nominal de su actual participación, para lo que deberá adquirir acciones por un valor de doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.), manteniéndose una participación no mayoritaria.
Como consecuencia de que la aportación dineraria implica una adquisición directa de derechos a título oneroso, esta Consejería ha dictado el 19 de mayo de 1998 la Resolución por la que se justifica la adquisición directa en consideración a las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, habiéndo estado precedida de los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio y de Intervención General exigidos en los artículos 77 y 78 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las atribuciones que me son conferidas,
D I S P O N G O
Primero. Adquirir 20.000 acciones de la Sociedad Estadio Olímpico de Sevilla, S.A., como contrapartida de aportación de
200 millones de pesetas.
Segundo. Se faculta al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para dictar cuantas disposiciones y actos sean precisos para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Sevilla, 4 de junio de 1998
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
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