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El Ilmo. Ayuntamiento de Illar (Almería) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de julio de 1997, se procedió a prestar la oportuna aprobación de los mismos a su posterior elevación a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.
Solicitado informe a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes informó, en su sesión de 30 de octubre de
1997, favorablemente el Escudo y Bandera municipales si se aceptaba sustituir el río de plata y azur por un palo en onda de plata.
En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno el día 28 de enero de 1998, se adoptó nuevo acuerdo sobre el Escudo y Bandera municipales, publicado en el BOJA núm. 30, de 17 de marzo de 1998, incluyendo las modificaciones propuestas por la Real Academia de Córdoba.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de junio de 1998.
D I S P O N G O
Artículo primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Illar (Almería) para adoptar su escudo y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:
Escudo cortado: Primero en campo de azur un palo ondeado de plata, flanqueado por sendos álamos arrancados de plata. Segundo las armas de los Cárdenas, rama de los Duques de Maqueda. Al timbre, corona real española cerrada.
Bandera: Paño rectangular vez y media más largo -del asta al batiente- que ancho; partida -paralelamente al astaen dos mitades; de color amarillo gualdo la más cercana al asta y azul bandera la más próxima al batiente. Centrado en la mitad gualda el escudo municipal con su correspondiente timbre, siendo las dimensiones del escudo de flanco diestro al siniestro (ancho)
1/6 del largo total de la bandera y el resto de las proporciones en concordancia.
Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de junio de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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