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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Espina Cepeda, como representante de la Fundación Benéfico- Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales Sagrada Familia, SAFA-Funcadia¯, sito en Huelva, Alameda Sudheim, núm.
3, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, SAFA-Funcadia¯, de Huelva, por Orden de 25 de febrero de 1997, tiene autorización para tres centros, uno de Educación Infantil de 6 unidades y 120 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 12 unidades y 294 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria impartiendo: Educación Secundaria Obligatoria con 12 unidades y 338 puestos escolares; Bachillerato Ciencias de la Naturaleza y de la Salud con 2 unidades y 42 puestos escolares; y Bachillerato Humanidades y Ciencias Sociales con 2 unidades y 42 puestos escolares, y Formación Profesional de Primer Grado con 320 puestos escolares y Formación Profesional de Segundo Grado con 240 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Huelva, como se contempla en el artículo 9, punto 4 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior al Centro de Educación Secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, SAFA-Funcadia¯, de Huelva, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, SAFA-Funcadia¯.
Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.
Domicilio: Alameda de Sudheim, núm. 3.
Localidad: Huelva.
Municipio: Huelva.
Provincia: Huelva.
Código del Centro: 21001511.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 338 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades y 42 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 42 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones
Electrotécnicas.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico en Laboratorio.
Capacidad: 30 puestos escolares.
d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado
Superior:
- Un ciclo de Técnico Superior en Instalaciones
Electrotécnicas.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico Superior en Construcciones Metálicas. Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico Superior en Química Ambiental.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto
1487/1994, de 1 de julio, citado.
Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio «el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el año académico 2000/2001, se implantarán con carácter general las enseñanzas
correspondientes a los ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio y Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.
Sexto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Séptimo. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos
Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Octavo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de junio de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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