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Visto el expediente administrativo de desahucio núm. A-
17/97 incoado contra doña Begoña Casas López, por infracción del régimen legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 20-5-97, se notificó a la expedientada la incoación del expediente de desahucio, en nombramiento del Instructor y Secretario, así como el correspondiente Pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en Avda. Guatemala, 36, bajo A, de Huelva, con carácter habitual y permanente concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas.
Segundo. Con fecha 22-5-1997 dentro del plazo concedido, la interesada formuló alegaciones consistentes en: Haber suscrito contrato de trabajo con fecha 15 de febrero de 1997, lo cual le obliga a trasladarse a Madrid, volviendo los fines de semana a la vivienda referenciada, adjuntando fotocopia del contrato de trabajo.
Tercero. Con fecha 18-11-1997, se notificó a la interesada propuesta de resolución elevada al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes comunicándole gozar de un plazo de ocho días hábiles para la presentación de las alegaciones que considerara convenientes a su defensa.
Cuarto. En tiempo y forma la expedientada presenta escrito en que formula las siguientes alegaciones:
- Que por parte de esta Delegación Provincial, se requiera a la Oficina de Empleo de Santamarca copia autorizada del contrato de trabajo suscrito entre la entidad Inverpal, S.L., y doña Begoña Casas López.
- Que no puede invocarse el no uso de la vivienda en base a que la interesada tenga suscrito contrato de trabajo temporal que le obligue durante un tiempo a no residir entre semana en la misma.
Quinto. A requerimiento efectuado por esta Delegación Provincial la expedientada presenta fotocopia completa del contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado entre la entidad Inversora Inverpal, S.L., y la interesada, para lanzamiento de nueva actividad, cuya duración se extiende desde 15-2-97 hasta
14.2.98.
Sexto. Con fechas 18 de febrero y 5 de marzo de los corrientes, se lleva a cabo nuevas inspecciones por parte de esta Delegación Provincial, y en donde se comprueba que con posterioridad a la expiración del contrato de trabajo doña Begoña Casas López, no ha vuelto a residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de este expediente de desahucio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de
3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).
Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto
2960/76, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/68, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que se establece como causa especial de desahucio la no ocupación de las viviendas como domicilio habitual y permanente.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traslados y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los
arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el
cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Haber lugar al desahucio de doña Begoña Casas López, respecto a la vivienda sita en Avda. Guatemala, núm. 36, bajo A, de Huelva, requiriéndole mediante la presente resolución para que en el plazo de 10 días desaloje dicha vivienda a contar desde la notificación de ésta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 16 de junio de 1998.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.
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