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El municipio de Estepa (Sevilla) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma, en sesión celebrada el día 22 de mayo de
1998, la autorización para la acumulación de las funciones de Intervención a favor de don Eduardo Borrego García, Secretario del Ayuntamiento de Gilena (Sevilla).
El Ayuntamiento de Gilena (Sevilla), mediante acuerdo plenario de fecha 25 de mayo de 1998, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de la función de Intervención del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla).
La petición formulada por el Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) para que se autorice dicha acumulación de funciones está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo Unico. Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) a don Eduardo Borrego García, NRP 75386079/68/A3015, Secretario del Ayuntamiento de Gilena (Sevilla).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el artículo 109, apartado d), de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 29 de mayo de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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