Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de junio de 1998, por la que se convocan ciento ochenta becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación.

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El II Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal técnico cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.

La Consejería de Educación y Ciencia, consciente de esta necesidad, ha dispuesto:

Primero. Convocar ciento ochenta becas en las siguientes modalidades:

Formación de Personal Informático.

Formación de Personal Estadístico.

Formación de Personal Bibliotecario, Archivero y Documentalista.

Formación de Personal para la Divulgación Científica.

Con arreglo a las normas que se recogen en el Anexo I a esta Orden.

Segundo. Se delegan en la Dirección General de Universidades e Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS PARA LA CONVOCATORIA DE CIENTO OCHENTA BECAS DE FORMACION DE PERSONAL TECNICO DE APOYO A LA INVESTIGACION

1. Objetivos.

Las becas para la Formación de Personal Técnico de apoyo a la investigación tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en Centros de Investigación, tanto del sector público como del privado.

2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Dichos requisitos se deberán mantener durante el período de disfrute de la misma:

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca, según lo establece el art. 48 del R.D. 2-2-1996.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado por Facultad Universitaria o del título de Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior, Diplomado por Escuela Universitaria, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos solicitantes que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1994 o con posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología, que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biológica (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1990 o posterior.

Los solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptados como candidatos, una vez consideradas suficientes por la Dirección General de Universidades e Investigación las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán solicitar estas becas las personas que ya han disfrutado con anterioridad de alguna de las modalidades que figuran en la convocatoria.

3. Dotación de las becas.

La beca comprende:

3.1. Una asignación de 72.000 pesetas brutas mensuales.

3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios a través de la Universidad correspondiente, que en estos casos asume la condición de entidad colaboradora y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley General

5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA) en su art. 106. Dicho pago lo realizará la Universidad por mensualidades completas,

contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo.

3.4. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades

indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente

reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4. Duración de las becas.

La duración de las becas será de un año improrrogable.

5. Carácter de las becas.

5.1. El becario estará adscrito a una Universidad o Centro de Investigación, ubicados en Andalucía, y le será nombrado un tutor por la Comisión de Selección.

5.2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro al que resulte adscrito, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

5.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación.

5.4. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director del Centro. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las

disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5.5. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las Resoluciones por las que se autorizan las mismas.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos

económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda.

6.2. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

7. Solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 20 días naturales.

7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

7.3. Las solicitudes dirigidas al Director General de

Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en Avda. Juan A. de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla; en el Registro General de las Universidades; en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos, una vez cerradas al público las Oficinas de Registro en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, BOJA núm. 136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos: Consejería y

Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, y Plaza Nueva, 4.

7.4. Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

- Fotocopia del título, o resguardo de haberlo solicitado.

- Certificación Académica Oficial, en original o fotocopia, en la que figure de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad de Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente

compulsada.

- Currículum del solicitante, en el que se señalará la

formación recibida y la experiencia en el campo de la modalidad que solicita, acompañado de las correspondientes

certificaciones.

8. Selección y valoración de solicitudes.

8.1. Para cada una de las modalidades se nombrará una Comisión de Selección presidida por el Director General de Universidades e Investigación.

8.2. La Resolución para cada una de las modalidades de esta convocatoria se realizará en el plazo de seis meses por la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Selección

correspondiente.

8.3. La Comisión de Selección, dentro de cada modalidad, tendrá en cuenta para la baremación de las solicitudes los siguientes apartados:

- Expediente académico, máximo 4 puntos.

- Nivel de formación previa en dicha modalidad y adecuación de la titulación, máximo 3 puntos.

- Cursos específicos recibidos, máximo 2 puntos.

- Experiencia laboral, máximo 2 puntos.

- Otros méritos relacionados con la modalidad para la que se solicita la beca, máximo 1 punto.

Los aspirantes podrán ser convocados, si así lo decide la Comisión, a una entrevista personal con los miembros de la misma.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo estipulado en el art. de la LGHPCA.

9. Obligaciones de los becarios.

9.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,

figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico, y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

9.2. El becario se incorporará a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

9.3. El becario está obligado a realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director General de Universidades e Investigación.

9.4. El becario deberá justificar ante la Dirección General de Universidades e Investigación la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello, una vez finalizado el período para el que se la concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación un Informe del trabajo desarrollado, con el visto bueno del tutor. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la Beca.

9.5. El becario habrá de someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Dirección General de Universidades e Investigación o la entidad colaboradora en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

9.6. El becario deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

10. Obligaciones de reintegro.

10.1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art 9.5 de esta

convocatoria o, en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en

consecuencia, el becario está obligado a reintegrar la

totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, art. 112, y en relación con el art.

62.1.g) de la LRJAP.

10.2. En aquellos casos en los que se produzca el

incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la

ejecución del trabajo de formación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

11. Obligaciones de las Entidades colaboradoras.

11.1. La Entidad colaboradora deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la

concesión de las becas, así como velar por el adecuado

desarrollo del programa de formación.

11.2. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos para ellos, de acuerdo con las normas reguladoras de las becas.

11.3. Justificar en el plazo de seis meses, a partir del recibo de la subvención, la aplicación de todos los fondos percibidos relacionados con esta convocatoria, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, según establece el art.

108.f) de la LGHPCA.

11.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según establece el art. 106.d) de la LGHPCA.

11.5. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

12. Obligaciones de los Centros receptores.

12.1. El responsable del Centro deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación un certificado de incorporación del becario.

12.2. Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las becas.

13. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los tres primeros meses del período de disfrute de las becas, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes

presentadas, de acuerdo con los criterios de selección

previamente establecidos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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