Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/07/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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Don Francisco Villatoro Centella, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba).

Hace saber: Que el Ayuntamiento, en sesiones plenarias celebradas el día 30 de diciembre de 1997 y 24 de febrero de

1998, ha aprobado las siguientes bases para la provisión de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS VARIOS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de las bases.

Es objeto de las presente bases, regular las pruebas selectivas que se convoquen para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición, una plaza de Operario de Servicios Varios, vacante en la Plantilla laboral de este Ayuntamiento.

Las retribuciones de estos puestos de trabajo están constituidas por el sueldo y demás retribuciones, de conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

A) Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a dicha plaza, será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias del carnet de conducir B-1 y C-2 o sus equivalentes clase B y C y C+E.

B) Funciones. Las tareas se desarrollarán en la totalidad de los servicios municipales que preste el Ayuntamiento, incluyendo la realización material de todo tipo de reparaciones, instalaciones y obras de competencia municipal.

Se establecen, además, de forma expresa:

a) Colaboración activa en la preparación y desarrollo de las fiestas de la localidad.

b) Servicio de mantenimiento de agua potable de suministro domiciliario. Será la persona encargado y responsable de la cloración del agua bajo dirección y supervisión del encargado del servicio. Igualmente será el encargado de la lectura periódica de los contadores, averías, instalación de contadores y, en general, de cualquier otra función relacionada con la óptima prestación del servicio.

c) Apoyo manual de la totalidad de los distintos servicios operativos que presta el Ayuntamiento (limpieza viaria, obras, cementerio, alumbrado).

d) Observación e informe al Sr. Alcalde del estado de los viales públicos, caminos, edificios, construcciones, instalaciones y obras que se ejecuten en el municipio.

e) En general, todas aquellas tareas y funciones que se desarrollen en el ámbito del servicio público local y que se les encomienden por los representantes municipales.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el concursooposición, según modelo que se facilitará por la Secretaría, se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.2. En cumplimiento en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, lo pondrá de manifiesto en la instancia con el fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

2.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Junto con la instancia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Original de la carta de pago de los derechos de examen, o en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

c) Documentos justificativos de los méritos alegados.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios, se indicará el nombre y el Documento Nacional de Identidad de los admitidos y excluidos, indicándose las causas de exclusión, y concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Calificación final y relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida. Dicha puntuación resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de Concurso y de la Oposición, y será elevada a la Alcaldía-Presidencia al efecto del pertinente nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez aportada la anterior documentación, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar personal laboral, el cual deberá tomar posesión en el plazo de diez días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, formalizándose el correspondiente contrato laboral por tiempo indefinido.

Hasta tanto no se formalice el correspondiente contrato, el seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y los Reales Decretos 896/1991, de

7 de junio, y 364/1995, de 10 de marzo.

ANEXO I

Programa correspondiente al primer ejercicio de la fase de Oposición

Tema uno. La Constitución española de 1978. La organización y competencias municipales/provinciales.

Tema dos. El personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.

Tema tres. Partes de las Plantas. Suelos aptos para jardinería. Fertilizantes.

Tema cuatro. Labores de jardinería. Riego.

Tema cinco. Breve idea sobre las obras municipales.

Tema seis. Instalación de fontanería. Materiales.

Tema siete. Simbología de la construcción.

Tema ocho. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Castro del Río, 16 de junio de 1998.- El Alcalde, Francisco Villatoro Centella. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los aspirantes determinado mediante sorteo.

Quinta. Pruebas selectivas.

Las pruebas constarán de dos fases. Una de Concurso y otra de Oposición.

a) Fase de Concurso. En esta fase, que será previa a la de Oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición, se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al siguiente baremo:

Uno. Por cada mes de servicios de cualquier carácter, en el Ayuntamiento de Castro del Río, realizando funciones de operario de servicios varios, con 0,1 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Dos. Por cada mes de servicios de cualquier carácter, prestados en cualquier otra Administración Pública, realizando funciones de operario de servicios varios, con 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Tres. Por cada mes de trabajo restado en cualquier empresa privada declarada de la construcción, jardinería, limpieza viaria o fontanería, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Los méritos alegados se justificarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos poseídos y contratos firmados, así como certificado de servicios prestados en la Administración Pública.

b) Fase de Oposición. Esta fase constará de dos ejercicios con carácter eliminatorio:

Uno. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, en un plazo máximo de sesenta minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas especificados en el Anexo I que se adjunta a estas bases.

Las preguntas no contestadas y las respuestas erróneas no se puntuarán.

La puntuación será de cero a diez, siendo necesario para la superación de la prueba un mínimo de cinco puntos.

Dos. Segundo ejercicio: De carácter práctico, los aspirantes deberán demostrar que poseen los conocimientos y destreza requeridos para el desarrollo de su trabajo, mediante la ejecución de pruebas relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria proponga el Tribunal.

La prueba se puntuará de cero a diez puntos, para superar la prueba será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado conforme a lo

dispuesto en el artículo cuatro del Real-Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un vocal por cada uno de los grupos políticos de este Ayuntamiento.

- Un representante designado a propuesta de los representantes del personal.

Junto al nombramiento de los miembros del Tribunal titulares se nombrarán los respectivos suplentes. Los miembros deberán abstenerse de formar parte del mismo, y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría.

Los vocales del Tribunal deben de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas, Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica, y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencias como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real-Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimientos Administrativo Común.

Séptima. Calendario de realización de pruebas.

El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios, se fijará en la resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

Los aspirantes serán convocados provistos de su Documento Nacional de Identidad para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser examinado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando su publicación en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Calificación final y relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida. Dicha puntuación resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de Concurso y de la Oposición, y será elevada a la Alcaldía-Presidencia al efecto del pertinente nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez aportada la anterior documentación, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar personal laboral, el cual deberá tomar posesión en el plazo de diez días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, formalizándose el correspondiente contrato laboral por tiempo indefinido.

Hasta tanto no se formalice el correspondiente contrato, el seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril; la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y los Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio y 364/1995, de 10 de marzo.

ANEXO I

Programa correspondiente al primer ejercicio de la fase de Oposición.

Tema uno. La Constitución española de 1978. La organización y competencias municipales/provinciales.

Tema dos. El personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.

Tema tres. Partes de las plantas. Suelos aptos para jardinería, fertilizantes.

Tema cuatro. Labores de jardinería. Riego.

Tema cinco. Breve idea sobre las obras municipales.

Tema seis. Instalación de fontanería. Materiales.

Tema siete. Simbología de la construcción.

Tema ocho. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE FONTANERO VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases, regular las pruebas

selectivas que se convoquen para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre, de una plaza de Auxiliar de Fontanero, vacante en la Plantilla laboral de este Ayuntamiento.

Las retribuciones de estos puestos de trabajo están

constituidas por el sueldo y demás retribuciones, de

conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

A) Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a dicha plaza, será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias del carné de conducir B-1 o clase B.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el concursooposición, según modelo que se facilitará por la Secretaría, se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo treinta y ocho punto cuatro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

3.2. En cumplimiento en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, lo pondrá de manifiesto en la instancia con el fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dos mil quinientas pesetas, serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Junto con la instancia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Original de la carta de pago de los derechos de examen, o en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

c) Documentos justificativos de los méritos alegados.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y el Documento Nacional de Identidad de los admitidos y excluidos, indicándose las causas de exclusión, y concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de defectos en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los aspirantes determinado mediante sorteo.

Quinta. Pruebas selectivas.

Las pruebas constarán de dos fases. Una de Concurso y otra de Oposición.

a) Fase de Concurso. En esta fase, que será previa a la de Oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición, se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al siguiente baremo:

Uno. Por cada mes de servicios de cualquier carácter, en el Ayuntamiento de Castro del Río, realizando funciones de operario de servicios varios, con 0,1 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Dos. Por cada mes de servicios de cualquier carácter, prestados en cualquier otra Administración Pública, realizando funciones de operario de servicios varios, con 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Tres. Por cada mes de trabajo prestado en cualquier empresa privada declarada en la que ejerciera funciones propias del puesto a desempeñar, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Los méritos alegados se justificarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos poseídos y contratos firmados, así como certificado de Servicios prestados en la Administración Pública.

b) Fase de Oposición. Esta fase constará de dos ejercicios con carácter eliminatorio:

Uno. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, en un plazo máximo de sesenta minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas especificados en el Anexo I que se adjunta a estas bases.

Las preguntas no contestadas y las respuestas erróneas no se puntuarán.

La puntuación será de cero a diez, siendo necesario para la superación de la prueba un mínimo de cinco puntos.

Dos. Segundo ejercicio: De carácter práctico, los aspirantes deberán demostrar que poseen los conocimientos y destreza requeridos para el desarrollo de su trabajo, mediante la ejecución de pruebas relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria que proponga el Tribunal.

La prueba se puntuará de cero a diez puntos, para superar la prueba será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado conforme a lo

dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un vocal por cada uno de los grupos políticos de este Ayuntamiento.

- Un representante designado a propuesta de los representantes del personal.

Junto al nombramiento de los miembros del Tribunal titulares se nombrarán los respectivos suplentes. Los miembros deberán abstenerse de formar parte del mismo, y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría.

Los vocales del Tribunal deben de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica, y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencias como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Calendario de realización de pruebas.

El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios, se fijará en la resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base cuarta.

Los aspirantes serán convocados provistos de su Documento Nacional de Identidad para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser examinado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando su publicación en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Calificación final y relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida. Dicha puntuación resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de Concurso y de la Oposición, y será elevada a la Alcaldía-Presidencia al efecto del pertinente nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez aportada la anterior documentación, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar personal laboral, el cual deberá tomar posesión en el plazo de diez días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, formalizándose el correspondiente contrato laboral a tiempo indefinido.

Hasta tanto no se formalice el correspondiente contrato, el seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y los Reales Decretos 896/1991, de

7 de junio, y 364/1995, de 10 de marzo.

ANEXO I

Programa correspondiente al primer ejercicio de la fase de Oposición

Tema uno. La Constitución española de 1978. La organización y competencias municipales/provinciales.

Tema dos. El personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.

Tema tres. El sistema métrico decimal.

Tema cuatro. Simbología de la construcción.

Tema cinco. Acometidas según normas.

Tema seis. Instalación en hierro galvanizado, tuberías de cobre, polietileno y PVC y desagües en plomo y PVC.

Tema siete. Conocimientos sobre instalaciones de calefacción.

Tema ocho. Griferías y aparatos.

Tema nueve. Tecnología del oficio de fontanero.

Tema diez. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION DE UNA PLAZA DE CAPATAZ DE OBRAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

Primera. Objeto de las bases.

Es objeto de las presente bases, regular las pruebas selectivas que se convoquen para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición, una plaza de capataz de obras vacante en la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento.

Las retribuciones de estos puestos de trabajo están

constituidas por el sueldo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones, todo ello de conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a dicha plaza, será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni encontrarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del carné de conducir B-1.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el concursooposición, según modelo que se facilitará por la Secretaría, se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.2. En cumplimiento en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, lo pondrá de manifiesto en la instancia con el fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dos mil quinientas pesetas, serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Junto con la instancia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Original de la carta de pago de los derechos de examen, o en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

c) Documentos justificativos de los méritos alegados.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se insertará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el nombre y el Documento Nacional de Identidad de los admitidos y excluidos, indicándose las causas de exclusión, y concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de defectos en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo

61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los aspirantes determinado mediante sorteo.

Quinta. Pruebas selectivas.

Las pruebas constarán de dos fases. Una de Concurso y otra de Oposición.

a) Fase de Concurso. En esta fase, que será previa a la de Oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición, se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al siguiente baremo:

- Méritos profesionales.

Uno. Por cada mes de servicios de cualquier carácter, prestados en el Ayuntamiento de Castro del Río en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado con certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, con 0,1 punto. Con un máximo de 2,5 puntos.

Dos. Por cada mes de trabajo prestado en cualquier empresa privada declarada en plaza o puesto de igual o similar

contenido al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de contratos de trabajo visados por el INEM y certificado de cotización a la Seguridad Social, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos por mes, con un máximo de 1,5 puntos.

Tres. Por cada mes de servicios de cualquier carácter,

prestados en cualquier otra Administración Pública en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado con certificación expedida por la Administración, con 0,05 puntos. Con un máximo de 1,5 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los de la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden de puntuación. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

b) Fase de Oposición. Esta fase constará de dos ejercicios con carácter eliminatorio:

Uno. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de sesenta minutos a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, sobre cuestiones relacionadas con los temas especificados en el Anexo I que acompaña a las presentes bases.

La puntuación será de cero a diez, siendo necesario para la superación de la prueba un mínimo de cinco puntos.

No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas ni las respuestas erróneas.

Dos. Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la realización, durante el tiempo que fije el Tribunal de una prueba relacionada con las funciones a desempeñar.

La puntuación será de cero a diez, siendo necesario para la superación de la prueba de un mínimo de cinco puntos.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado conforme a lo

dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un vocal por cada grupo político de este Ayuntamiento.

- Un representante designado por los representantes de

personal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría.

Los vocales del Tribunal deben de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Séptima. Calendario de la realización de los ejercicios. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios, se fijará en la resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

Los aspirantes serán convocados provistos de su Documento Nacional de Identidad para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser examinado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando su publicación en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Calificación final y relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el aspirante que ha superado las pruebas. La puntuación resultará de la suma de las

calificaciones obtenidas en las fases de Concurso y de la Oposición, y será elevada a la Alcaldía-Presidencia al efecto del pertinente nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez aportada la anterior documentación, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar personal laboral, el cual deberá tomar posesión en el plazo de diez días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, formalizándose el correspondiente contrato laboral a tiempo indefinido.

Hasta tanto no se formalice el correspondiente contrato, el seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y los Reales Decretos 896/1991, de

7 de junio, y 364/1995, de 10 de marzo.

ANEXO I

Programa correspondiente al primer ejercicio de la fase de Oposición

Tema uno. La Constitución española 1978. Idea General.

Derechos fundamentales.

Tema dos. La Monarquía, el Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema tres. El Régimen Local Español. El Municipio,

organización.

Tema cuatro. El personal al Servicio de las Entidades Locales.

Tema cinco. Sistema métrico decimal.

Tema seis. Otros sistemas de medida.

Tema siete. Simbología de la construcción.

Tema ocho. Interpretación de planos.

Tema nueve. Andamios, apeos y entibaciones.

Tema diez. Aridos y aglomerantes. Morteros y hormigones.

Tema once. El acero de la construcción.

Tema doce. Tipos de cimentaciones.

Tema trece. Las estructuras de fábrica y hormigón.

Tema catorce. Albañilería. Los ladrillos y su aparejo.

Tema quince. Cubiertas. Sus tipos.

Tema dieciséis. Enfoscados, enlucidos y revocos.

Tema diecisiete. Revestimientos (aplacados, solados y

alicatados).

Tema dieciocho. Recibido de carpintería.

Tema diecinueve. Tecnología del oficio de albañil (herramientas y útiles).

Tema veinte. Seguridad e higiene en el trabajo.

BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS VARIOS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de las bases.

Es objeto de las presente bases, regular las pruebas selectivas que se convoquen para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Concurso-oposición, una plaza de Operario de Servicios Varios, vacante en la Plantilla laboral de este Ayuntamiento.

Las retribuciones de estos puestos de trabajo están

constituidas por el sueldo y demás retribuciones, de

conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

A) Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a dicha plaza, será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias del carné de conducir B-1 o su equivalente B.

B) Funciones. Las tareas se desarrollarán en la totalidad de los servicios municipales que preste el Ayuntamiento,

incluyendo la realización material de todo tipo de

reparaciones, instalaciones y obras de competencia municipal.

Se establecen además de forma expresa:

a) Colaboración activa en la preparación y desarrollo de las fiestas de la localidad.

b) Servicio de mantenimiento de agua potable de suministro domiciliario. Será la persona encargada y responsable de la cloración del agua bajo dirección y supervisión del encargado del servicio. Igualmente será el encargado de la lectura periódica de los contadores, averías, instalación de contadores y en general de cualquier otra función relacionada con la óptima prestación del servicio.

c) Apoyo manual de la totalidad de los distintos servicios operativos que presta el Ayuntamiento (limpieza viaria, obras, cementerio, alumbrado ...).

d) Observación e informe al Sr. Alcalde del estado de los viales públicos, caminos, edificios, construcciones,

instalaciones y obras que se ejecuten en el municipio.

e) En general, todas aquellas tareas y funciones que se desarrollen en el ámbito del servicio público local y que se les encomienden por los representantes municipales.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el concursooposición, según modelo que se facilitará por la Secretaría, se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.2. En cumplimiento en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, lo pondrá de manifiesto en la instancia con el fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dos mil quinientas pesetas, serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Junto con la instancia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Original de la carta de pago de los derechos de examen, o en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

c) Documentos justificativos de los méritos alegados.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y el Documento Nacional de Identidad de los admitidos y excluidos, indicándose las causas de exclusión, y concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de defectos en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los aspirantes determinado mediante sorteo.

Quinta. Pruebas selectivas.

Las pruebas constarán de dos fases. Una de Concurso y otra de Oposición.

a) Fase de Concurso. En esta fase, que será previa a la de Oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición, se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al siguiente baremo:

Uno. Por cada mes de servicios de cualquier carácter, en el Ayuntamiento de Castro del Río, realizando funciones de operario de servicios varios, 0,1 puntos, hasta un máximo de

2,5 puntos.

Dos. Por cada mes de servicios de cualquier carácter, prestados en cualquier otra Administración Pública, realizando funciones de operario de servicios varios, con 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Tres. Por cada mes de trabajo prestado en cualquier empresa privada declarada de la construcción, jardinería, limpieza viaria o fontanería, 0,05 puntos, hasta un máximo de un 1,5.

Los méritos alegados se justificarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos poseídos y contratos firmados, así como certificado de Servicios prestados en la Administración Pública.

b) Fase de Oposición. Esta fase constará de dos ejercicios con carácter eliminatorio:

Uno. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, en un plazo máximo de sesenta minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas especificados en el Anexo I que se adjunta a estas bases.

Las preguntas no contestadas y las respuestas erróneas no se puntuarán.

La puntuación será de cero a diez, siendo necesario para la superación de la prueba un mínimo de cinco puntos.

Dos. Segundo ejercicio: De carácter práctico, los aspirantes deberán demostrar que poseen los conocimientos y destreza requeridos para el desarrollo de su trabajo, mediante la ejecución de pruebas relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria que proponga el Tribunal.

La prueba se puntuará de cero a diez puntos, para superarla la prueba será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado conforme a lo

dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un vocal por cada uno de los grupos políticos de este Ayuntamiento.

- Un representante designado a propuesta de los representantes del personal.

Junto al nombramiento de los miembros del Tribunal titulares se nombrarán los respectivos suplentes. Los miembros deberán abstenerse de formar parte del mismo, y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría.

Los vocales del Tribunal deben de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica, y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencias como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

Séptima. Calendario de realización de pruebas.

El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios, se fijará en la resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

Los aspirantes serán convocados provistos de su Documento Nacional de Identidad para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser examinado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando su publicación en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

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