Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la solicitud presentada por don Cándido Fernández Ledo, don Gregorio Paunero Martín, don Jaime Chávarri Zapatero y don Francisco Javier García-Mamely Fernández como albaceas testamentarios de doña Pilar Calvo y Sánchez de León, viuda de don José Banús Masdeu, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación mencionada, su calificación como Fundación Cultural Privada, así como su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos de Derecho detallados seguidamente:
H E C H O S
1º La Fundación fue instituida por doña Pilar Calvo y Sánchez de León, en su testamento abierto de 3 de octubre de
1992, ante el Notario de Marbella (Málaga), don Martín Alfonso Sánchez-Ferrero Orus con el núm. 2443 de su protocolo, en cuya disposición sexta se instituye única y universal heredera a la Fundación, y en su disposición séptima se estableció la carga de que la Fundación destine, todos los años, con cargo al capital, la cantidad necesaria para atender a los gastos de entretenimiento y conservación del panteón de la testadora y su esposo, que a nombre de la «Familia Calvo¯ está situado en el Cementerio de la Sacramental de San Isidro, de Madrid.
La Fundación fue constituida formalmente por los albaceas testamentarios en escritura pública otorgada el 11 de febrero de 1998 ante el Notario de Madrid don José Luis Alvarez Alvarez, quedando registrada con el núm. 416 de su protocolo.
La Fundación tendrá por objeto, de acuerdo con la voluntad de la fundadora, siempre sin ánimo de lucro, la promoción cultural de Marbella y su entorno, en beneficio del nivel y calidad de vida de sus habitantes, fomentando todas aquellas actividades culturales, deportivas o turísticas, concediendo ayudas, subvenciones o premios a particulares o entidades oficiales o promoviendo o participando en programas o planes de tal naturaleza.
Conforme resulta de las operaciones protocolizadas mediante la escritura otorgada el 11 de febrero de 1998, relativa a las operaciones de adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de la Sra. doña Pilar Calvo y Sánchez de León, la aportación a la Fundación se cifra en setecientos setenta millones de pesetas (770.000.000 ptas.) como valoración de los bienes y derechos que integran el caudal relicto de la finada, instituyendo única y universal heredera a la Fundación y constituido el mismo por bienes inmuebles, muebles y otros bienes.
En la escritura de constitución, además de los Estatutos, se contiene la designación de los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales. El primer Patronato se encuentra constituido por don Cándido Fernández Ledo como Presidente; don Gregorio Paunero Martín, don Jaime Chávarri Zapatero como Vicepresidentes; doña Mª Teresa Cuadra Garrido, don Javier Banús Pascual, don Manuel Torres Rubio y don Francisco Javier García-Mamely Fernández como Vocales.
2º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, y de acuerdo con la voluntad de la fundadora, siempre sin ánimo de lucro, la promoción cultural de Marbella y su entorno, así como cuanto en ella se relaciona, su domicilio provisional en Villa 33-P, calle 11-D de la Urbanización Nueva Andalucía, en Marbella, Málaga; su ámbito de actuación principalmente en Marbella y su entorno; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
También se presenta la Memoria sobre las actividades en 1998, el Presupuesto económico de 1998 y las aceptaciones de cargos correspondientes protocolizadas debidamente.
3º Al objeto de que por el Protectorado de esta Consejería pudiera evaluarse la incidencia que la carga impuesta de atención al Panteón de la Familia Calvo pueda tener respecto del cumplimiento de los fines fundacionales, mediante escrito de fecha 12-5-98 dirigido al Sr. Cándido Fernández Ledo, Presidente de la Fundación, se requirió información sobre la forma de cumplimiento de tal carga, así como la presentación de un presupuesto estimado para su realización razonando el importe que se destina a la misma. En contestación a tal requerimiento, con fecha 25-5-98 fue presentado un escrito por el Presidente de la Fundación, los dos Vicepresidentes y don Francisco Javier García-Mamely Fernández en el que se pone de manifiesto que el cumplimiento de la carga impuesta por la fundadora y testadora se realizará mediante el destino de una cantidad, que presupuestan anualmente en una cantidad entre ciento cincuenta mil y doscientas mil pesetas, y que, no obstante, debido al mal estado del panteón, de la zona
ajardinada y la valla que lo rodea, para el año 1998
presupuestan en la cantidad de quinientas mil pesetas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.
2º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.
3º En cuanto a los Estatutos de la fundación cuyo
reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4º En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su
posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.
5º Por lo que se refiere a la carga testamentaria impuesta por la fundadora y testadora, que instituyó única y universal heredera de todos sus bienes a la Fundación, es preciso valorar su incidencia sobre el cumplimiento de los fines fundacionales. Habida cuenta de la validez de la disposición testamentaria, en consideración al importe de la dotación aportada por la testadora, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la carga no implique una cantidad importante en relación con la
dotación, en la medida en que tal cumplimiento no desnaturalice los fines de la Fundación, y sin perjuicio del escrupuloso cumplimiento de las normas sobre aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y del resto de las normas de aplicación, procede el reconocimiento e inscripción de la Fundación, velando, en particular, este Protectorado por que el cumplimiento de aquella carga testamentaria no pueda perjudicar la integridad y suficiencia de la dotación.
6º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto
259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las
disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,
HE RESUELTO
1º Reconocer el interés general de la Fundación «José Banús Masdeu y Pilar Calvo y Sánchez de León¯.
2º Calificarla como Fundación Privada de Carácter Cultural, y
3º Disponer su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,
Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de junio de 1998
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
Descargar PDF