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El artículo 106.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas determina, refiriéndose al Consejo Andaluz de Cooperación, que el Presidente será nombrado por el Gobierno Andaluz a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, hoy Consejero de Trabajo e Industria, de entre los miembros del citado Consejo.
El artículo 3.1 del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, tras sus modificaciones parciales sufridas por los artículos únicos del Decreto 56/1992, de 31 de marzo, y Decreto 160/1997, de 17 de junio, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, nombrará un Presidente de entre los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación.
La Orden de 11 de junio de 1993, por la que se regula el acceso al Consejo Andaluz de Cooperación, establece, en su artículo
6.1, que para sucesivas renovaciones las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, dentro de los 15 días inmediatamente anteriores al cumplimiento del mandato de 4 años, fijado en el artículo 50 del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, deberán presentar, en la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, hoy Dirección General de Cooperativas, la certificación a que hace referencia el artículo 10 de la presente Orden.
Cumplido el plazo antes reseñado y presentada en la Consejería de Trabajo e Industria la designación de las personas que van a ostentar la representación de las organizaciones cooperativas en el mencionado Organo, así como la comunicación de los Vocales designados por las distintas Consejerías con derecho a representación en el mismo, con arreglo a los Decretos arriba mencionados, procede ahora nombrar al Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 7 de julio de 1998,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Nombrar Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación a don Teodoro de Molina de Molina.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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