Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PECHINA

ANUNCIO de bases.

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Este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 1997, por mayoría adoptó el siguiente acuerdo:

1. Convocar las pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso oposición de promoción interna, una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, clase C.

2. Aprobar las bases, que copiadas textualmente, dicen:

BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO DE CLASIFICACION C, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo de Administración General de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de julio de 1997, y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 255, de 24 de octubre de

1997.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes habrán de reunir referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, del Ayuntamiento de Pechina (Almería), con una antigüedad de al menos dos años.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de instancias o una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Tercera. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos deseen participar en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base II, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 ptas., en la Tesorería Municipal por derechos de examen.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud deberán adjuntarse cuantos documentos se consideren necesarios y deban ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP de Almería, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles a los aspirantes que resulten excluidos, los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las subsanaciones en su caso, que procedan, publicándose en el BOP de Almería junto con la composición del Tribunal Calificador y lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Quinta. Tribunal de selección.

El Tribunal de Selección estará integrado del siguiente modo:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales: Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- Un representante de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Un funcionario con habilitación de carácter nacional designado por la Alcaldía.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Se designarán suplentes para cada uno de los titulares. De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio modificado por Resolución de 22 de marzo de 1993, el Tribunal se clasifica en la categoría primera.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros que deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos establecidos.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Sexta. Sistema de selección.

El sistema de selección es el de concurso oposición y consta de las siguientes fases:

- Fase de concurso.

- Fase de oposición.

A) Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo por los aspirantes con arreglo al baremo que a continuación se establece. La puntuación que se obtenga en esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá ser tenida en cuenta para superar la Oposición.

Baremo de méritos.

Experiencia Profesional:

1. Por año completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en plaza de Auxiliar Administrativo acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,5 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

2. Por cursos y seminarios impartidos por Organismos Oficiales, hasta un máximo de 2 puntos:

- De 10 a 20 horas de duración: 0,35 puntos.

- De 21 a 40 horas de duración: 0,75 puntos.

- De 40 a 100 horas de duración: 1,00 punto.

- De 100 en adelante: 1,75 puntos.

- Seminarios y jornadas: 0,25 puntos.

Fase de Oposición.

Primero. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de dos horas, a un cuestionario de veinte preguntas relacionadas con el temario que figura en el anexo único a las presentes, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio.

Segundo. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en resolver el supuesto o supuestos prácticos que determine el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, relacionados con la tramitación de expedientes administrativos en los diversos servicios municipales. El plazo para resolver este ejercicio será de dos horas.

Se valorarán los conocimientos alcanzados, la claridad de exposición y comprensión.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un máximo de 5 puntos para superar esta prueba.

Séptima. Comienzo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar antes de haber transcurrido dos meses desde el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La fecha, hora y local de celebración del primer ejercicio se harán públicos a través del Boletín Oficial de la Provincia y Tablón Municipal, con una antelación mínima de diez días naturales. Los sucesivos anuncios de los restantes ejercicios se harán públicos en el Tablón Municipal y lugar de celebración de las pruebas.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por el Tribunal.

Octava. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón Municipal la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las obtenidas en las fases de Oposición y Concurso.

Dicha relación con la propuesta de nombramiento se elevará a la Alcaldía-Presidencia para que adopte la resolución correspondiente.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en su instancia.

Décima. Nombramiento.

Presentada la documentación anterior, se procederá al nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas y que hayan obtenido plaza, como Administrativo de Administración General, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar de la notificación correspondiente. De no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Undécima. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/85, de

2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, Real Decreto-Ley

781/86, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y normativa complementaria.

ANEXO UNICO

1. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

2. El poder judicial: Principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

3. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

5. Dimensión temporal del procedimiento. Los procedimientos especiales: Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

6. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

7. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

8. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales. El recurso ordinario. El recurso de revisión. El recurso económico-administrativo.

9. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

10. Organización municipal. Competencias.

11. Régimen general de las elecciones locales.

12. El personal al servicio de la Administración Local: Funcionarios, Personal Eventual y Personal Laboral. Idea general de la Función Publica Local.

13. El régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: Derechos, deberes, régimen disciplinario, situaciones administrativas, derechos económicos, seguridad social e incompatibilidades.

14. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

15. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

17. Las Haciendas Locales. Clasificación de los Ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Pechina, 24 de noviembre de 1997.- El Alcalde, Francisco Alonso García.

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