Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de junio de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, mediante la que se hace público el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Consejería de Asuntos Sociales ha resuelto la publicidad del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de programas del plan de acción integral para personas con discapacidad.

Sevilla, 18 de junio de 1998.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DEL PLAN DE ACCION INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo (BOE del día 6), en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 y, de otra parte el Excmo. Sr. don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con nombramiento el 1-8-96, en representación de la misma en virtud de la delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

E X P O N E N

Primero. Que la finalidad del presente Convenio, de conformidad con lo aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21-3-97 (BOE del 17-4-97), a propuesta de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión celebrada el día 26-11-96, es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar en 1997, conjuntamente, Programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad a través de proyectos específicos de:

- Atención desinstitucionalizada de apoyo o alternativa a la institucionalización, mediante centros de día, estancias temporales, actuaciones complementarias y especializadas de ayuda a domicilio.

- Apoyo a las familias cuidadoras a través de actividades de respiro, asesoramiento y formación para los cuidados, y atención de los familiares discapacitados.

- Adaptaciones y ayudas técnicas en la vivienda para la movilidad, comunicación o transporte de carácter privado.

Dichos proyectos deberán dirigirse de forma preferente hacia las personas con discapacidad física, severamente afectadas, aunque también podrán ser incluidas la discapacidad psíquica y sensorial en función de las necesidades de cada Comunidad Autónoma.

Se procurará, asimismo, que los proyectos a financiar tengan carácter innovador y que su realización contribuya a lograr el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan de Acción.

Segundo. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 1173/1993, de 13 de julio, y

1888/1996, de 2 de agosto, tiene atribuciones en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Tercero. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Cuarto. Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su XIV reunión celebrada en Santander el 26 de noviembre 1996, acordó la aprobación del Plan de Acción para las Personas con Discapacidad como marco de referencia para la cooperación entre las Administraciones Públicas y como cauce para la

participación de la Sociedad en la conformación y desarrollo de una política integral para el conjunto de ciudadanos españoles con discapacidad.

Quinto. Que a tal fin, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria, tiene consignado un crédito de 400.000.000 de ptas. en la aplicación

19.04.313L.455.

Sexto. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone, asimismo, de dotación presupuestaria para similares fines, habiendo consignado un crédito de 79.480.000 ptas. en la aplicación ................................................

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan celebrar este Convenio de

Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de los proyectos cuya cofinanciación se acuerde en cada uno de los ejercicios económicos de vigencia del mismo.

A tal efecto, en Anexo I, se especifican los proyectos

cofinanciados en el ejercicio 1997.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1997, aporta como participación en la financiación de dichos proyectos la cantidad de setenta y nueve millones cuatrocientas ochenta mil (79.480.000) pesetas, aplicación económica 19.04.313L.455, de acuerdo con el desglose que se contiene en el Anexo II del Convenio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales y/o de las entidades privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, aporta la cantidad total de ochenta millones ciento diez mil quinientas cincuenta y ocho (80.110.558) pesetas, como

participación en la financiación de los mismos durante el ejercicio económico 1997, de acuerdo con el desglose que se contiene en el Anexo II del Convenio.

En el supuesto de participación de terceros en la financiación de los proyectos se estará a lo dispuesto en el artículo 1.257 del Código Civil.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad señalada en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 21-3-97 (BOE del 17-4-97).

La Comunidad Autónoma deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de Colaboración, dentro del período de vigencia del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma de Andalucía justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante la presentación de una certificación del ejercicio ....... y una Memoria de Evaluación y Justificativa del Gasto, al cierre del ejercicio económico de 1998, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento y apoyo a los proyectos.

La Comisión de Seguimiento del Plan de Acción, órgano

colegiado, creado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales al objeto de presentar a la misma informes y

propuestas en relación con el desarrollo de dicho Plan, será la responsable de elaborar anualmente una Memoria de Evaluación y de elevar a la Conferencia Sectorial aquellas propuestas de asistencia técnica que apoyen el desarrollo de los proyectos enmarcados en las prioridades fijadas para cada ejercicio.

A tales efectos, la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborará y facilitará, al finalizar cada ejercicio del presente Convenio, una Memoria técnica que recoja el estado de situación de los diferentes proyectos y la información precisa para la

evaluación de su desarrollo.

Quinta. Modificaciones de los proyectos.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los

proyectos, con el fin de proceder a la modificación oportuna mediante la inclusión de una Addenda al presente Convenio.

La solicitud de modificación deberá estar motivada y deberá presentarse cuando se produzcan las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con anterioridad al momento de la finalización de la vigencia del Convenio.

Sexta. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades

económicas expresadas en la cláusula segunda de este Documento, así como los proyectos especificados en el Anexo I que deberán ser actualizados cada año en los términos establecidos en este Convenio y ajustándose a las prioridades y previsiones

presupuestarias que para cada ejercicio se establezcan.

Séptima. Jurisdicción Competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del art. 3.1.c) de la misma. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra. Por la Consejería de Asuntos Sociales, el Consejero, Isaías Pérez Saldaña.

ANEXO I

Proyectos cofinanciados en Andalucía-1997

- Adaptación de la vivienda y ayudas técnicas para movilidad, comunicación y transporte privado.

- Servicio sustitutorio de la familia en la atención a niños y jóvenes ventilodependientes.

- Accesibilidad.

- Válida para mí, mejor para todos-as.

- Ampliación de plazas en la Unidad de Día de «Siloé¯.

- Ejecución y supervisión de las adaptaciones funcionales del hogar de viviendas de personas con minusvalía física.

- Programas de Estancia temporal en la Residencia de Grandes Minusválidos Físicos «Huerta del Rasillo¯.

- Integración de personas con graves afecciones físicas.

- Transporte para asistencia a curso de formación ocupacional, afectados de parálisis cerebral.

- ADT: Una alternativa a la desinstitucionalización: El transporte.

- Adaptación de viviendas y ayudas técnicas para la movilidad, comunicación o transporte de carácter privado.

- Atención y tratamiento de alteraciones y modificaciones de conductas de minusválidos.

- Reeducación foniátrica de laringertomizados.

- Adaptación de la vivienda y ayudas técnicas para movilidad, comunicación y transporte privado.

ANEXO II

Cofinanciación de los programas del Plan de Acción

ENTIDADES COFINANCIADORAS

ADMON. CC.AA. CC.LL. ONG'S TOTAL TOTAL GRAL. CC.AA. CONVOCATORIA

Andalucía

79.480.000 71.905.991 --- 8.204.567 80.110.558 158.590.558.-

Aragón

14.240.000 17.460.000 --- --- 17.460.000 31.700.000.-

Asturias

12.880.000 6.440.000 --- 6.440.000 12.880.000 25.760.000.-

Baleares

7.880.000 9.620.000 --- --- 9.620.000 17.500.000.-

Canarias

17.640.000 17.640.000 --- --- 17.640.000 35.280.000.-

Cantabria

6.440.000 6.464.000 --- 1.433.800 7.897.800 14.337.800.-

Castilla-León

31.320.000 31.320.000 --- 7.500.000 38.820.000 70.140.000.-

Castilla-La Mancha

21.440.000 21.560.000 --- --- 21.560.000 43.000.000.-

Cataluña

57.920.000 57.800.000 120.000.000 20.000.000 197.800.000

255.920.000.-

Extremadura

14.200.000 14.200.000 --- --- 14.200.000 28.400.000.-

Galicia

34.160.000 36.492.836 --- --- 36.492.836 70.652.836.-

Madrid

46.560.000 73.603.642 --- --- 73.603.642 120.163.642.-

Murcia

9.384.000 9.384.000 --- --- 9.384.000 18.768.000.-

La Rioja

6.176.000 9.573.320 --- 6.159.725 15.733.045 21.909.045.-

Valencia

40.280.000 43.820.000 --- --- 43.820.000 84.100.000.-

TOTALES: 400.000.000 427.283.789 120.000.000 49.738.092

597.021.881 997.021.881

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