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El expediente de Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Almería y Normativa Complementaria de Protección del Conjunto Histórico y Arqueológico del mismo fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 10 de noviembre de 1997, la documentación refundida el día 4 de mayo de 1998 y la rectificación relativa al AMUR de la UA 71 el 5 de febrero de 1998, ha sido remitido a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud del artículo único de la Ley
1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, LRSOU (artículos 114.2 y 118.3.a/ TRLS92).
La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 28 de mayo de 1998, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Examinado el expediente y vistos los referidos informes, de conformidad con las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 5-2-10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Almería y Normativa Complementaria de Protección del Conjunto Histórico y Arqueológico del mismo, por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.
Segundo. El Ayuntamiento de Almería subsanará las determinaciones del Plan General que se indican en los párrafos siguientes:
A) En relación con el Sistema General Viario, se reflejará la jerarquía del mismo en el plano de estructura y se completará la delimitación del SGRV-11. Asimismo deberá establecerse el mecanismo de gestión del corredor transversal que une el Sector
10 con la Avda. del Mediterráneo, el enlace de Minas de Gádor y Cruz de Caravaca.
B) En el Sistema General Portuario se suprimirá el uso deportivo que por error se asigna al cargadero de mineral. Relacionado con este Sistema, deben calificarse adecuadamente los terrenos en los que se tiene previsto localizar una zona de estancia y espera para embarque portuario.
C) En relación con el Sistema General Ferroviario, se concretará en los planos de gestión el ámbito y superficie tenidos en cuenta a efectos de gestión en el Plan Especial PESGRF-2.
D) En el Sistema General de Espacios Libres se delimitarán en planos los Sistemas SGEL-13 y SGEL-14, correspondientes al Palmeral de Cabo de Gata, y se incluirá en el Programa de Actuación el Sistema General ubicado entre el Aeropuerto y el litoral.
E) En relación con el Sistema de Equipamiento, se corregirán las contradicciones existentes entre la delimitación planimétrica y la superficie del Programa de Actuación en el de Equipamiento de la Universidad.
F) Las fichas correspondientes a Suelos Transitorios que carezcan de las determinaciones relativas al número de
viviendas, edificabilidad y cesiones, deben completarse con el mismo alcance que las restantes, de acuerdo con el artículo único de la LRSOU 1/97 (art. 72 TRLS92). En las Normas
Urbanísticas de estos suelos se establecerán las condiciones de transitoriedad y régimen urbanístico, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de las Normas Urbanísticas del Plan.
G) Las áreas AMUZ-Sector 10 y AMUZ-Sector 21 tendrán la densidad de viviendas previstas para el resto de los sectores transitorios (40 a 50 viv./ha) y en sus fichas se concretará la edificabilidad, número de viviendas y dotaciones necesarias mínimas, de acuerdo con el artículo único de la LRSOU 1/97 (art. 72 TRLS92). En el área AMUZ-Sector 8 se debe concretar la distribución de la edificabilidad entre los usos que el Plan prevé y fijar la densidad en concordancia con los objetivos del PERI «Puche Centro¯.
H) En la AMUR-54 debe corregirse el límite con el PEDET-CEN-5 de acuerdo con la figura de gestión aprobada definitivamente.
I) Los sectores de Suelo Urbanizable Programado de la Vega de Acá que tengan la condición de inundable deben acompasar su desarrollo urbanístico con la protección de inundaciones en el marco del encauzamiento del río Andarax.
En los núcleos de La Cañada y El Alquián debe priorizarse la ejecución de los suelos clasificados como transitorios y urbanos al desarrollo de los clasificados como urbanizables.
J) Dada la distribución temporal de los suelos programados prevista por el Plan, la revisión del Programa de Actuación se realizará, con carácter obligatorio, al finalizar el primer cuatrienio de vigencia del Plan General.
K) En la Normativa del Plan General las deficiencias detectadas en los siguientes artículos:
- En el apartado b) del art. 1-3-2 se considerará
Modificaciones del Plan General los ajustes que supongan un cambio de clasificación de suelo y en los apartados c) y d) debe precisarse que las Ordenanzas Municipales son las
previstas en la Legislación de Régimen Local.
- El art. 1.6, relativo a la interpretación del Plan General, expresará que la aprobación de las correcciones de errores del mismo corresponden al órgano que lo haya aprobado
definitivamente, de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley
30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En el art. 2.7 se especificará que los Planes Especiales no previstos expresamente por el Plan General se tramitarán de conformidad con lo previsto en el art. único de la LRSOU 1/97 (art. 84.3 TRLS92).
- En el art. 5.79, referente a las Agrupaciones Terciarias, debe tenerse en cuenta el artículo 21 sobre Grandes Superficies Comerciales de la Ley 1/1996, de Comercio Interior de
Andalucía.
- El art. 5.82, sobre Compatibilidad de Usos, debe precisar la proporción de uso compatible en los casos de parcelas
calificadas como dotacionales, de modo que éste sea el uso predominante.
- El art. 5.83, sobre sustitución de Usos Dotacionales, se complementará señalando que para la sustitución de algunos de los existentes, en su ámbito de influencia deberá estar resuelta dicha dotación y se solicitará informe de la
administración competente.
- En el art. 5.105, las instalaciones complementarias a las Estaciones de Servicio tipo «a¯, previstas en el suelo no urbanizable, respetarán las condiciones de uso fijadas por las normas para la categoría de suelo donde se localice.
- En el art. 6.44, sobre áticos y plantas bajo cubierta, debe precisarse su carácter excepcional y que en caso de ser habitables contarán a efectos de la edificabilidad fijada por el Plan General.
- En el art. 12.29 debe excluirse de la relación del primer cuatrienio el SUP.-OTR-01, incluido por error.
- En el art. 13.6 se precisará que cualquier segregación o parcelación deberá contar con licencia o certificado de innecesariedad, según previene el artículo único de la
LRSOU 1/97 (art. 259.3 TRLS92).
- En el art. 14.9, referente al Plan de Ordenación, Usos y Aprovechamientos de los Recursos Naturales, debe precisarse que la modificación de las determinaciones urbanísticas se llevará a cabo mediante una modificación del Plan General, según el artículo único de la LRSOU 1/97 (art. 128.1 TRLS92) con independencia de la oportunidad de redactar un Plan Especial de Mejora del Medio Rural.
L) Se completarán y corregirán, en un proceso de coordinación con las administraciones competentes en materia urbanística, los aspectos señalados en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales de 2 de marzo de 1998, relativos a los ámbitos de Protección en el Conjunto Histórico, normativa de protección, Catálogo de elementos protegidos, precedimiento para el otorgamiento de licencias y patrimonio en suelo no perteneciente al Conjunto Histórico.
M) El Plan General incluirá las determinaciones de carácter ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental de 16 de enero de 1998.
N) El Plan General completará la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el sentido expresado en el informe de la Dirección General de Costas de 11 de febrero de
1998.
Tercero. Suspender la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones del Plan General:
A) La clasificación como suelo urbano de las dos zonas
denominadas «parcelaciones privadas¯, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo único de la LRSOU (art. 10 TRLS), y su normativa contenida en el Capítulo Decimonoveno de las normas, debiéndose ajustar la clasificación de estos suelos al citado artículo y establecer su normativa de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.
B) La clasificación como suelo urbano para reajustarla a los requisitos del artículo único de la LRSOU 1/97 (art. 10 TRLS92), de los ámbitos UE-OTR-04 de Ruescas, UE-OTR-21, UE- OTR-22, UE-OTR-23 de Venta Gaspar y UE-OTR-01 de Retamar.
C) Las determinaciones relativas a edificabilidad global y usos fijados en el Sector de suelo urbanizable no programado SUNP- TOY-01 «El Toyo¯, manteniendo las de las Normas Complementarias aprobadas definitivamente por Resolución de esta Consejería de
14 de abril de 1992.
D) Las determinaciones de los artículos 13.22, 13.27 y 13.30, referentes a los suelos no urbanizables, Genérico, de Especial Protección de las Márgenes del Andarax y de Protección
Agrícola, relativas a la superficie mínima de las parcelas a efectos de edificación residencial, por ser incompatibles con sus características y destino; manteniéndose las parcelas mínimas fijadas en el Plan General de 1987. En la categoría de Protección Agrícola se mantendrá el parcelario actual para las edificaciones residenciales y se fijará la condición de inedificable, a efectos registrales, de las parcelas segregadas para uso exclusivo agrícola.
Cuarto. Una vez subsanadas las anteriores correcciones y ratificadas por el Pleno Municipal se elevarán a esta
Consejería de Obras Públicas y Transportes para su resolución. Aquellas modificaciones que se consideren sustanciales deben someterse a información pública. Todo ello de acuerdo con el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.
Quinto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994 y se notificará al
Ayuntamiento de Almería y a los interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y contencioso-administrativo.
Sevilla, 24 de junio de 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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