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Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes con bajo nivel de renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Málaga, ésta se incorporó al Convenio suscrito el 26 de noviembre de
1990, entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, mediante Addenda, al citado Convenio de fecha 29 de julio de 1997.
Según se recoge en la estipulación quinta del mismo la oferta de las plazas a los jóvenes, se hará pública en el BOJA, cuyas bases han sido previamente acordadas por el Comité de Dirección, constituido de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena del referido Convenio.
En virtud del cual, tengo a bien disponer:
Se convoca concurso para la adjudicación de 257 plazas en la Residencia Universitaria para estudiantes de la Universidad de Málaga para el curso académico 1998/99, que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Málaga, 22 de junio de 1998.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Se convocan a concurso público de méritos 257 plazas de residentes para el curso académico 1998-1999 en la Residencia de Estudiantes de la Universidad de Málaga para miembros de la comunidad universitaria, que se otorgarán de conformidad con las presente bases.
Segunda. Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
A) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo, de cualquiera de las titulaciones de la Universidad de Málaga.
En cualquiera de los casos antes indicados, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.
B) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Málaga y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservarán el 10% de las plazas ofertadas. La Dirección General de Asuntos Sociales y Alumnos de la Universidad de Málaga podrá modificar ese tanto por ciento con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas, en cuyo caso, el acuerdo que se adopte será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.
C) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.
Tercera. Las plazas de los apartamentos universitarios que salen a concurso son las siguientes:
A) Para las personas recogidas en el punto a) de la base segunda, 229 plazas, de las que 164 se corresponden con un servicio prestado en habitación doble y 65 en habitaciones individuales. Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos extranjeros incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con carácter general. Los precios vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar. Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de 16.500 ptas. mensuales por plaza y personas. Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio es de 18.000 ptas. mensuales. Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y tercer umbral, el precio será de 20.000 ptas. mensuales. Y, por último, cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de 22.000 pesetas mensuales. Para estudiantes extranjeros se aplicará el precio de 25.500 ptas. mensuales.
Los precios anteriormente señalados en este apartado se corresponden con un servicio de alojamiento prestado en habitaciones dobles.
Para el servicio prestado en habitación individual el precio será de 25.500 ptas. mensuales.
B) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda, 25 plazas. El precio establecido por plaza será de
25.500 ptas. mensuales.
Este servicio será prestado en habitaciones individuales.
C) 3 plazas en habitaciones especiales para residentes
discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al
65%. El precio establecido por plaza será de 16.500 pesetas. Igual precio se aplicará a los posibles acompañantes.
Los precios indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, agua y de teléfono. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre los residentes del mismo apartamento. Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.
La reparación de los daños que se causen al inmueble,
instalaciones del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.
Cuarta. La propuesta de adjudicación de plazas se realizará por un Jurado de Selección constituido a tal efecto por la Universidad de Málaga. Este Organo dará traslado de su
propuesta a la Comisión de Adjudicación constituida según recoge la estipulación quinta, punto 4º, del Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990.
El Jurado de Selección realizará su propuesta de asignación conforme a una valoración ponderada a los siguientes criterios:
A) Para estudiantes de primero y segundo ciclo recogidos en el punto a) de la base segunda, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:
1. Umbrales de renta familiar (renta neta o disponible). Se consideran miembros computables los indicados en el art. 21 de la Orden de 30 de junio de 1997, por la que se convocan becas y ayudas a estudios de carácter general para estudios
universitarios y medios para el curso académico 1997/98.
Familias de Primer Umbral Segundo Umbral Tercer Umbral
1 Miembro 940.000 1.224.000 1.591.000
2 Miembros 1.537.000 2.091.000 2.603.000
3 Miembros 2.018.000 2.839.000 3.419.000
4 Miembros 2.392.000 3.387.000 4.052.000
5 Miembros 2.658.000 3.690.000 4.502.000
6 Miembros 2.919.000 3.956.000 4.941.000
7 Miembros 3.175.000 4.219.000 5.375.000
8 Miembros 3.430.000 4.471.000 5.799.000
A partir del octavo miembro, se añadirán 255.000 pesetas por cada nuevo miembro computable. La renta familiar disponible se calculará de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 y en el art. 23, apartados a) y c), de la Orden citada en la presente base.
Si no se supera el primer umbral de renta: 26 puntos.
Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta ambos inclusive: 20 puntos.
Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta: 14 puntos.
Si se supera el tercer umbral de renta: cero puntos.
Podrá ser denegada la adjudicación de la plaza en los
apartamentos a aquellos solicitantes que superen los umbrales patrimoniales indicados en el art. 25 de la Orden mencionada en la presente base de esta convocatoria.
2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:
Entre 25 y 50 kilómetros: 4 puntos.
Entre 51 y 100 kilómetros: 8 puntos.
Entre 101 y 200 kilómetros: 10 puntos.
Más de 201 kilómetros: 12 puntos.
3. Media del expediente académico:
Aprobado: 6 puntos.
Notable: 10 puntos.
Sobresaliente: 12 puntos.
Matrícula de honor: 14 puntos.
Para tener derecho a plaza es necesario tener una nota media de suficiente o aprobado en el expediente académico. Se ponderará el grado de dificultad de las distintas situaciones. La nota media se calculará de acuerdo con el baremo establecido en el art. 27 y, en el caso de enseñanzas renovadas, el art. 31 de la Orden indicada en las bases precedentes.
Los alumnos que hayan sido residentes durante el curso anterior y que cumplan los requisitos recogidos en este apartado tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas previo informe favorable del director académico de la Residencia.
B) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda, los criterios de preferencia serán los de renta económica, expediente académico, currículum vitae, y en el caso de haber residido durante el curso anterior informe favorable de la Dirección académica de la Residencia.
C) Para las personas discapacitadas la Comisión de Adjudicación podrá resolver, estudiando las circunstancias especiales que concurran en cada caso.
Quinta. El otorgamiento de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 1998-
1999 hasta el 10 de julio de 1999.
El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con le establecido en su artículo 5º d).
Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno cuya aplicación corresponde a la Dirección Académica de la Residencia. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias aplicables, además, de las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el
funcionamiento general de los apartamentos.
Sexta. Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Dirección General de Asuntos Sociales y Alumnos de la Universidad de Málaga (Plaza del Ejido, s/n, Edificio Rectorado, 29013 Málaga) o a las oficinas de la propia Residencia y cumplimentar la solicitud que les será facilitada. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, hasta 20 días hábiles a contar del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A la vista de las solicitudes presentadas el Jurado de
Selección realizará la correspondiente propuesta sobre la concesión de plazas. Vista la anterior propuesta por la Comisión de Adjudicación regulada en el Convenio suscrito al efecto, ésta la elevará al Rector de la Universidad de Málaga para efectuar su adjudicación mediante Resolución. Esta Resolución podrá ser recurrida mediante los procedimientos legales establecidos.
El Jurado de Selección podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.
Séptima. Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, los siguientes documentos:
1º Solicitud y cuestionario debidamente cumplimentado que deberán retirar en la Dirección General de Asuntos Sociales y Alumnos de la Universidad de Málaga o en las oficinas de la Residencia Universitaria.
2º Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal (si el DNI no es el modelo actual) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. Para extranjeros, fotocopia de Pasaporte y Permiso de
Residencia.
3º Certificación de la Agencia Estatal Tributaria acreditativa de la base imponible correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996 de todos los miembros de la unidad (en caso de no estar obligado a
presentarla: Certificado de empresa, Seguridad Social u organismo pagador, así como cumplimentar la hoja 3 del
cuestionario).
4º Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1996.
5º Para aquéllos que inicien sus estudios en la Universidad de Málaga, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada de la misma y, en su caso, certificación académica aquéllos que procedan de otra Universidad. Para las personas incluidas en el punto b) de la base segunda, deberán aportar expediente académico y currículum vitae.
6º Para las personas incluidas en el punto c) de la base tercera, certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
El Jurado de Selección podrá solicitar cuantos documentos se estimen necesarios para el otorgamiento de las plazas.
Octava. A la firma del contrato, que deberá formalizarse en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de la Resolución que adjudique provisionalmente las plazas, los adjudicatarios de las mismas formalizarán una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento interno de los apartamentos y deberán presentar la siguiente documentación:
a) fotografías tamaño carné.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infecto- contagiosa.
c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.
d) Documento que acredite el pago de una fianza de 30.000 pesetas.
En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso académico, se perderá la fianza, salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor, excluida la expulsión.
En el supuesto de que algún residente causase voluntaria o involuntariamente daños a los bienes del apartamento, se asignarán estas cantidades, así como las que les fuesen reclamadas, en su caso, a la reparación de los perjuicios ocasionados.
De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, así como de las contempladas en el Reglamento de Funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso académico.
DILIGENCIA
La presente propuesta de convocatoria de concurso de
adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria de la Universidad de Málaga, fue aprobada por el Comité de Dirección del Convenio en sesión celebrada el pasado día 18 de junio de
1998.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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