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El apartado 1.2 del Decreto 21/1985, de 5 de febrero, que regula las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, dispone que en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Delegado Provincial ejercerá sus funciones el Secretario General de la Delegación. No obstante, y para aquellos casos en que el citado Secretario se encontrase ausente, se hace preciso recurrir a lo que previene el artículo
17 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo de quien dependa, esto es, el Consejero de Turismo y Deporte. Sin embargo, y en aplicación del apartado 1 de la Orden de 24 de junio de 1996, relativa a la delegación de competencias, resulta ser la Viceconsejería el órgano competente para resolver la provisión de la ausencia que da lugar a la presente Resolución.
Como quiera que estando previstas las vacaciones reglamentarias de los Delegados Provinciales, se hace preciso disponer lo oportuno en orden a la suplencia de los mismos y teniendo en consideración la circunstancia invocada, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de referencia
RESUELVO
Que durante el período de tiempo comprendido entre los días 1 y 15 de septiembre de 1998, ambos inclusive, el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de Huelva, será suplido por don Manuel Rofa Peguero, Jefe del Servicio de Deporte.
Que las Resoluciones que se adopten en virtud de la presente suplencia indicarán expresamente esta circunstancia.
Asimismo, el funcionario deberá dar cuenta de la actividad desarrollada.
Sevilla, 14 de julio de 1998.- La Viceconsejera, Paola Vivancos Arigita.
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