Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 25/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 30 de junio de 1998, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se da publicidad a la concesión, a las Entidades Locales Territoriales que se expresan, de subvenciones y préstamos por el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales.

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El Decreto 101/1997, de 25 de marzo (BOJA de 15 de abril), por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la Mejora de Equipamientos Locales (PPMEL), establece la facultad de éstos para conceder ayudas económicas en sus modalidades de subvención y/o préstamos a las Entidades Locales para la financiación de obras, suministros o servicios de competencia municipal, que no puedan acometer por insuficiencia económica.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones y préstamos, al amparo del mencionado Decreto.

Vistos los expedientes tramitados al respecto, esta Delegación del Gobierno-Presidencia de la Comisión Provincial del Patronato para la Mejora de los Equipamientos Locales (PPMEL), en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 101/1997, de 25 de marzo,

RESUELVE

Primero. Dar publicidad a la concesión a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, de una ayuda en concepto de subvención al objeto de sufragar los proyectos de obras, suministros o servicios propios de sus respectivas competencias, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 764.00.81A.1.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a dieciséis millones cuatrocientas setenta y ocho mil pesetas (16.478.000 ptas.).

Asimismo, ha resuelto dar publicidad a la concesión a las Entidades Locales relacionadas en dicho Anexo I de ayudas en concepto de préstamos, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 821.07.81A.0, al objeto de sufragar los proyectos de obras, suministros o servicios propios de sus competencias, por los importes que se detallan, préstamos que devengarán un interés anual del tres por ciento y cuyo plazo de amortización figura igualmente en el Anexo.

El importe global de los préstamos concedidos asciende a diecinueve millones setecientas setenta y tres mil seiscientas pesetas (19.773.600 ptas.).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de su importe.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales cuya gestión es de la competencia de la Delegación del Gobierno, en la forma y plazo que a continuación se expresa:

a) En el plazo de tres meses, desde su percepción, se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

Certificación acreditativa de los gastos, realizados con cargo a la cantidad percibida con expresión, según los casos, de las certificaciones de obras ejecutadas, de los justificantes de gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, o de los justificantes de gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.

Una vez se haya justificado por las Entidades Locales beneficiarias el primer pago percibido, se librará el veinticinco por ciento (25%) restante, que igualmente se justificará ante el citado Patronato en la forma y plazo que a continuación se indica.

b) En el plazo de tres meses desde su percepción, se

justificará el segundo pago mediante la aportación en los mismos términos previstos para la justificación del primer pago, es decir, aportando la certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al 25% restante de la subvención.

Para la justificación regirá lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).

Tercero. Los préstamos concedidos se harán efectivos en su totalidad al formalizar con el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales (PPMEL) el pertinente contrato.

La justificación de los préstamos se realizará ante el

Patronato en el plazo de tres meses desde su percepción, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Certificación del Secretario de la Entidad Local,

acreditativa de que el préstamo ha sido aplicado a la finalidad para la que se otorgó.

Igualmente, para la justificación regirá lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).

Cuarto. La devolución de los préstamos concedidos por el PPMEL deberán realizarlos las Entidades Locales beneficiarias en las cuantías, períodos y fechas contenidas en los contratos formalizados, mediante el ingreso de los importes que les correspondan, a través de la Delegación del Gobierno, en la cuenta restringida número 2024.0000.83.3800000906 Entidad de Ahorro: Cajasur (2024.0000). Denominación «Cuenta Restringida de Ingresos. Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba¯.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente

Resolución, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Sexto. Las Entidades Locales beneficiarias de estas

subvenciones, conforme dispone el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, de 19 de julio de

1993, se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas, y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al citado Patronato, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a comunicar toda alteración de las tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, a que se refiere el artículo 110 de la LGHPA.

d) Justificar ante esta Delegación del Gobierno la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

Séptimo. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las Entidades Locales beneficiarias.

Octavo. Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. bis de la LGHPA.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto séptimo de la presente Resolución y en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo se estará a lo dispuesto en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el art. de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Noveno. La Resolución de concesión se notificará a las

Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación del Gobierno, conforme a lo establecido en los arts. 37.1, 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 30 de junio de 1998.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.

ANEXO I

Entidad Local: AYUNTAMIENTO de ALMEDINILLA

Subvención concedida: 1.135.818 ptas.

Préstamo concedido: 1.362.976 ptas.

Interés Anual: 3% Plazo Amortización: 7 años.

Proyecto: Obras de adecuación y reforma del cementerio

municipal.

Entidad Local: AYUNTAMIENTO de CARCABUEY

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés Anual: 3% Plazo Amortización: 10 años.

Proyecto: Instalación de calefacción en la Residencia para ancianos.

Entidad Local: AYUNTAMIENTO de EL CARPIO

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés Anual: 3% Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Construcción de nichos y sala de autopsias en cementerio municipal.

Entidad Local: AYUNTAMIENTO de ESPEJO

Subvención concedida: 854.445 ptas.

Préstamo concedido: 1.025.335 ptas.

Interés Anual: 3% Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Adquisición de equipamiento informático para las dependencias municipales.

Entidad Local: AYUNTAMIENTO de MONTALBAN DE CORDOBA

Subvención concedida: 1.559.779 ptas.

Préstamo concedido: 1.871.736 ptas.

Interés Anual: 3% Plazo Amortización: 10 años.

Proyecto: Adquisición dos vehículos para servicios municipales y para Policía Local.

Entidad Local: AYUNTAMIENTO de LA RAMBLA

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés Anual: 3% Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Obras en colector general de alcantarillado de la calle Barrios.

Entidad Local: AYUNTAMIENTO de SANTAELLA

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés Anual: 3% Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Terminación obras adaptación Casa-Consistorial y adquisición mobiliario para oficinas municipales.

Entidad Local: AYUNTAMIENTO de TORRECAMPO

Subvención concedida: 1.564.323 ptas.

Préstamo concedido: 1.877.188 ptas.

Interés Anual: 3% Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Obras finalización y acabado de la residencia para ancianos.

Entidad Local: AYUNTAMIENTO de LA VICTORIA

Subvención concedida: 2.272.727 ptas.

Préstamo concedido: 2.727.273 ptas.

Interés Anual: 3% Plazo Amortización: 10 años.

Proyecto: Obras saneamiento, albañilería, solería y

revestimientos Mercado Municipal (2ª fase).

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