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Visto el expediente instruido a instancia de doña Mª Dolores Llamas Fábrega, como representante de la Congregación Religiosa «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl¯, Titular del Centro Docente Privado «San Vicente de Paúl¯, sito en Jaén, C/ Santo Domingo, núm., solicitando autorización definitiva para apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro Privado «San Vicente de Paúl¯, de Jaén, tiene autorización definitiva de dos Centros del mismo Titular, uno de Educación Preescolar de 3 unidades y 120 puestos escolares y otro de Educación Primaria/Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto educativo 6 unidades de Educación Primaria y 2 unidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén, como se contempla en el artículo punto 2º del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl¯ de Jaén y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros que se describen a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Vicente de Paúl¯. Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: C/ Santo Domingo, núm. 1.
Localidad: Jaén.
Municipio: Jaén.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23002000.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Vicente de Paúl¯. Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: C/ Santo Domingo, núm. 1.
Localidad: Jaén.
Municipio: Jaén.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23002000.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Vicente de Paúl¯. Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: C/ Santo Domingo, núm. 1.
Localidad: Jaén.
Municipio: Jaén.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23002000.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los Centros
mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
- El Centro de Educación Infantil «San Vicente de Paúl¯, de Jaén podrá funcionar con 120 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico 2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 punto 2 de la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92,
de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Sevilla, 22 de junio de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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