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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la consideración de Región Objetivo I por la Unión Europea, lo que supone que la concesión de incentivos económicos pueda alcanzar actualmente hasta el 50% sobre la inversión incentivable.
Estos incentivos han sido regulados por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre que lo desarrolla y el Real Decreto 652/1988 de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económico de Andalucía.
El objetivo del Gobierno Andaluz es seguir atrayendo a nuestra Comunidad Autónoma nuevas empresas industriales de tecnología avanzada para conseguir una mayor diversificación y modernización del sector industrial andaluz, que conlleva una concentración de centros de investigación y desarrollo, públicos y privados, y de empresas tecnológicamente avanzadas. Los instrumentos de incentivos para la captación de inversiones en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, persiguen la localización en sus recintos de inversiones de alto contenido tecnológico con el fin de que Andalucía pueda superar la posición intermedia en que se encuentra entre las áreas con una alta capacidad tecnológica.
La innovación aplicada a la mejora de procesos productivos es posiblemente la base más firme para generar una ventaja competitiva sostenible.
En este marco, la Junta de Andalucía, a través del Decreto
96/1989, de 3 de mayo, modificado por el Decreto 191/92, de 3 de noviembre articuló una línea de ayudas para incentivar la instalación de empresas en el Parque Tecnológico. En esta misma línea se encuadra el presente Decreto dada la voluntad del Gobierno de Andalucía de seguir potenciándolo, mediante ayudas a las empresas que se establezcan en el mismo, respetando la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 1998.
D I S P O N G O
Prorrogar el Decreto 191/1992, de 3 de noviembre, por el que se instrumenta una línea de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, en los términos descritos en el siguiente Anexo.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y su Anexo.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
ANEXO
1º Objeto. Mediante el presente Decreto se instrumenta una línea de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, que, independientemente del sector económico en el que se encuadren, incluyan algunas de las siguientes actividades:
a) Procesos de Investigación y Desarrollo (I+D).
b) Incorporación de alta tecnología en el producto y en la fase de producción.
c) Incorporación de innovaciones y dinamización en la
estructura productiva.
d) Otras que por su carácter complementario aseguren la funcionalidad del Parque.
2º Tipos de ayudas y conceptos subvencionables.
1. Los beneficios que se podrán conceder a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, y que cumplan los requisitos establecidos, estarán constituidos por:
a) Subvención a fondo perdido otorgada por la Consejería de Trabajo e Industria con carácter complementario a las ayudas tramitadas al amparo de la Ley 50/1985, de Incentivos
Económicos Regionales que podrá alcanzar hasta el máximo del
50% de la inversión en activos fijos establecido en el Real Decreto 652/88, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía.
Los conceptos de inversión a los que se puede aplicar el porcentaje indicado serán los siguientes:
- Activos fijos materiales: Nuevos o de primer uso, compra de terrenos, urbanización de terrenos, construcción de edificios, equipamientos e instalaciones, gastos ligados a la realización de proyectos de inversión, medios de transporte especiales y de uso interno.
- Activos intangibles ligados a la inversión solicitada. Dentro de esta partida se subvencionarán con carácter preferente los programas de Investigación y Desarrollo (I+D) que realice la propia empresa en el Parque, incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la contratación o colaboración de personal investigador.
Quedan excluidas las inversiones de reposición.
b) Subvención a fondo perdido que podrá alcanzar hasta el equivalente del importe satisfecho en concepto de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.
2. Condiciones de aplicación: Las ayudas descritas se adecuarán a lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento que la desarrolla, así como el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía.
Asimismo, en caso de concurrencia con ayudas de otros
Organismos o Administraciones Públicas, éstas se computarán, igualmente, a los efectos establecidos en el párrafo anterior.
- El beneficiario deberá en cualquier caso financiar como mínimo el 30% de la inversión mediante recursos propios.
- Las inversiones deberán permanecer en la empresa objeto de subvención al menos 5 años.
- El beneficiario deberá comunicar a la autoridad que concede las ayudas del régimen la obtención de cualquier otra
subvención o ayuda de la misma finalidad, que provenga de cualquier Administración u organismo público o privado, nacional o internacional, en un plazo máximo de quince días a partir de la notificación de autorización.
La concesión de la ayuda no será automática y estará sometida a las disponibilidades presupuestarias de la Administración, que examinará las solicitudes de ayuda basándose en la eficacia de los proyectos para alcanzar los objetivos mencionados.
3. Las determinaciones y previsiones del presente Anexo tendrán vigencia en el período comprendido entre el día 1 de enero de
1998 y el día 31 de diciembre del 2000, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga, determinada por Orden del
Consejero de Trabajo e Industria.
3º Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios siguientes:
a) La generación de conocimientos científicos y tecnológicos que la implantación de la empresa y sus programas comporte.
b) La aplicación y experimentación de nuevas tecnologías avanzadas.
c) La difusión y transferencia de tecnología propia y ajena, así como la cooperación con Universidades, centros de
investigación, instituciones y otras empresas, en Andalucía.
d) La contribución a la dinamización de la estructura
productiva de la zona y la incorporación a la misma de
elementos innovadores.
2. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Decreto, se creará una Comisión de Valoración, cuya composición y régimen de funcionamiento será objeto de posterior desarrollo reglamentario.
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