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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 6 de abril de 1998, la siguiente Resolución:
«Resolución expediente de reclamación núm. 3764/94, sobre disconformidad en corte de suministro.
Reclamante: Don Javier Pérez de Guzmán Bertodano. Situación: C/ Franco, núm. 14, Gines (Sevilla). Titular: El reclamante.
Contador núm. 0007421993.
Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.
ANTECEDENTES DE DERECHO
Primero. Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad con suspensión de suministro anunciado por la Compañía Suministradora por impago de factura, al estar abonado el recibo correspondiente al período comprendido entre el 28-8-90 al 19-11-90, factura 501120PO10546 por importe de 27.698 ptas., objeto de reclamación por parte de la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A.
Que asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito, los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.
Segundo. Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., por escritos de fecha 13-10-94 y 24-11-95 y
23.5.96, para que conteste en trámite de alegaciones, con envío de reclamación y anexos, sin que cumplimentara este trámite.
Tercero. Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.
Cuarto. Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas en el Acta de Verificación Oficial y la hoja de lectura del contador, así como hechos y alegaciones que los conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.
Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12-3-1954 (BOE núm. de 15 de abril) modificado por el Real Decreto
724/1979, de 2 de febrero (BOE núm., de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm., de 25 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm., de 6 de junio), los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. de 11 de junio), y 4164/1982 de 29 de diciembre (BOE núm., de 14 de marzo) sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, el Decreto 26/1992, de 25 de febrero por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm., de 31 de marzo), la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm., de
27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en cuanto al cumplimiento de trámites que "a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente" de lo que se infiere que la no cumplimentación por parte de la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., del trámite de
alegaciones, no puede perjudicar al reclamante, si ello impidiera entrar en el fondo del asunto, procedimiento por consiguiente declarar decaído en su derecho a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., y resolver al no tener el trámite de alegaciones carácter esencial que imposibilite dictar
resolución.
Segundo. Que el art 84.a) del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro, autoriza a la entidad suministradora a suspender el suministro, cuando el abonado no hubiese satisfecho con la debida puntualidad el importe del servicio conforme a lo estipulado en la póliza, en el mismo sentido se pronuncia la Condición General núm. 29, apartado a), de la vigente Póliza de abono según la redacción dada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio.
Que quedando acreditado por el reclamante en el expediente, el abono de la factura objeto de reclamación mediante el adeudo por domiciliación expedido por el Banco Español de Crédito, S.A., con fecha 4-12-90, del período comprendido entre el
28.8.90 al 19-11-90, factura núm. 501120PO10546 por importe de
27.698 ptas., no dándose por consiguiente los requisitos que establece el citado artículo para proceder a la suspensión de suministro, debiendo en todo caso, la Compañía Suministradora con carácter previo al anuncio de la suspensión de suministro comprobar exhaustivamente si se dan los requisitos necesarios para efectuar el corte, al objeto de no ocasionar molestias innecesarias a los abonados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegación
Provincial de la Consejería de Trabajo Industria de la Junta de Andalucía,
RESUELVE
Primero. Declarar decaída de su derecho el trámite de
alegaciones a la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A.
Segundo. Que no procede la suspensión de suministro anunciada por la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., en escrito de fecha 15 de septiembre de 1994.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art..2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 9 de marzo de 1998. La Delegada Provincial. Fdo.: Mª José Fernández Muñoz.¯
Y ello para que sirva de notificación a don Javier Pérez de Guzmán Bertodano, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ General Franco, 14, Gines (Sevilla), de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 3 de junio de 1998.- La Delegada, P.A. La Secretaria General (Decreto 21/85, de 5.2), Mª de los Angeles Pérez Campanario.
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