La Junta
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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1º Declarar la situación legal de desamparo de M.D.A.D., y en base a tal declaración asumir su tutela por ministerio de la Ley.
2º Promover el acogimiento familiar permanente de la citada menor, nacida el 4-12-82.
3º Constituir su acogimiento familiar provisional en virtud de lo dispuesto en el art. 173.3 de Código Civil.
4º Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia número tres (Familia) de Córdoba, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de don Antonio Avila Jiménez, padre de la menor citada, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 3 de julio de 1998.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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