Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de julio de 1998, por la que se establecen las bases para convocar ayudas económicas dirigidas al personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias para la realización de actividades de Formación Permanente y Enseñanzas Universitarias.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece el marco general de regulación de las enseñanzas de régimen no universitario para el conjunto del Estado Español. En su artículo 55 dispone que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, señalando entre los mismos «la cualificación y formación del profesorado¯. Por otro lado, el artículo 56.2 señala que la formación permanente es responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros educativos, constituyendo un derecho y una obligación del profesorado que deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en las universidades, entre otras instituciones o centros.

El Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, aprobado por el Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA núm. 92, de 9 de agosto), constituye el instrumento de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que establece las fórmulas para llevar cabo la formación del profesorado en Andalucía, a través de sus diferentes Planes de Formación, atendiendo a las exigencias generales del sistema educativo y las de actualización científica, técnica o didáctica del profesorado.

El citado Decreto señala como conveniente el uso de todas aquellas estrategias formativas que se consideren adecuadas a cada circunstancia concreta. En este sentido, existen otras actividades de formación, además de las contempladas en los Programas de Formación de la Consejería de Educación y Ciencia, y que organizadas por otras instituciones pueden ser de interés para la formación del profesorado. Asimismo, los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios realizados por el profesorado son otra vía importante para incidir en la mejora de la calidad de la enseñanza que ofrece el Sistema Educativo y en la formación del profesorado. Así, el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado debe contribuir a impulsar la participación del profesorado en estas actividades. Para ello, los Centros de Profesorado, como instrumentos básicos de la Consejería de Educación y Ciencia en el área de formación, deben colaborar y participar en la promoción y seguimiento de estas actuaciones.

En consecuencia, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la Orden es compensar y conceder ayudas económicas para los gastos derivados de la participación en actividades de formación permanente y de matriculación en estudios universitarios del personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias y del personal destinado en servicios educativos, con los límites y condiciones que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2. Destinatarios.

2.1. Podrá solicitar estas ayudas el personal docente con destino en Centros públicos de Andalucía, en los que se imparta docencia de niveles de enseñanza no universitarios.

Asimismo, podrán solicitarlas el personal con destino en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Adultos, Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, Inspección de Educación, así como el profesorado que desempeñe tareas en la coordinación de los diferentes programas de la Consejería.

2.3. El profesorado de los centros privados concertados podrá asimismo solicitar ayudas para la realización de actividades de formación permanente.

Artículo 3. Módulos económicos.

3.1. La ayuda económica para estudios universitarios cubrirá el importe de matriculación de asignaturas o materias hasta un máximo de 30 créditos. Para este fin deberá señalarse para qué asignaturas o materias se solicita la ayuda.

3.2. Las ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente serán fijadas teniendo en cuenta la modalidad de la actividad, la duración, los gastos de

inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma.

Artículo 4. Condiciones y requisitos.

4.1. Todas las actividades a que se refiere la presente Orden deben realizarse durante el curso escolar, entendiendo éste en las fechas comprendidas desde el 1 de septiembre de un año al

30 de agosto del siguiente.

4.2. A cada solicitante únicamente le podrá ser concedida una ayuda de cada modalidad, formación permanente y matriculación, durante el mismo curso escolar y por una sola actividad completa que realice.

4.4. Todas las ayudas, tanto de formación permanente como de matriculación, se concederán preferentemente para actividades directamente relacionadas con la asignatura, área, ciclo, especialidad o actividad en la que, efectivamente, esté desempeñando sus funciones el solicitante.

4.5. Las ayudas económicas para matriculación se concederán para la realización de estudios universitarios de primer, segundo y tercer ciclos, por parte del personal establecido en el artículo 2.1, conducentes a la obtención de los títulos de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado,

Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Maestro, impartidos por las Universidades de Andalucía o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

4.6. No se concederán ayudas para matriculación por segunda vez, o sucesivas, en cada una de las asignaturas

correspondientes a los estudios que se cursen.

La concesión de ayudas para matriculación en cursos siguientes estará condicionada a la superación de los créditos ya

subvencionados.

4.7. En todo caso con respecto a las ayudas económicas para actividades de formación, tendrán prioridad aquellos

solicitantes a los que no se les ha adjudicado tal ayuda en la convocatoria del año anterior.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

5.1. Los profesores aspirantes a la concesión de estas ayudas presentarán la correspondiente solicitud según el modelo que figura como Anexo I de esta Orden en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde tengan su centro de trabajo en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio de cada año, que vendrán referidos al último curso escolar, entendiendo por curso escolar el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de agosto del año siguiente.

También podrán utilizarse cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.2. Junto a la solicitud presentará la siguiente

documentación:

a) Breve memoria explicativa en la que se exponga, en su caso, la actividad o estudios, a realizar junto con el importe de la inscripción o matrícula, según modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

b) Original o copia autenticada del impreso de inscripción o matriculación.

c) Original o copia autenticada de la carta de pago

correspondiente.

d) Copia autenticada del DNI del solicitante.

e) En el caso de ayudas por matriculación en estudios

universitarios, certificación académica, o copia autenticada, del último curso realizado o del título académico que le permite iniciar el ciclo universitario siguiente.

f) En el caso de ayudas para actividades de formación

permanente se incluirá asimismo presupuesto desglosado de gastos, original o copia autenticada del programa o

convocatoria correspondiente.

5.3. No se admitirá ninguna documentación complementaria una vez finalizado el plazo de entrega correspondiente, salvo lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 6. Criterios de selección.

6.1. Para la concesión de la ayuda económica para actividades de formación permanente se tendrá en cuenta, además de reunir los requisitos establecidos en la presente Orden, la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración.

6.2. Para la concesión de ayudas para matriculación en estudios universitarios, la selección y el orden de preferencia para la obtención de la ayuda económica vendrán determinados por los siguientes criterios, siempre que los solicitantes cumplan los demás requisitos:

a) Relación de los estudios que se cursen con las funciones que efectivamente está desempeñando el solicitante.

b) Una vez efectuada la selección del apartado anterior, se atenderá a los solicitantes que realizan estudios para la obtención de un título superior del que poseen por ingreso en el cuerpo.

c) Dentro de cada ciclo el orden de preferencia se establecerá siguiendo, de mayor a menor, el orden correspondiente al curso en el que se haya matriculado el solicitante.

d) En cada curso tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de asignaturas aprobadas y, por último, los que

demuestren mejor aprovechamiento de los estudios realizados en el último curso académico en que hayan estado matriculados.

Artículo 7. Concesión de las ayudas.

7.1. Para la concesión de las ayudas que regulan la presente Orden se establecerá una lista de preferencias de solicitantes, aplicando los criterios establecidos en el artículo anterior, asignándose las ayudas según dicho orden hasta agotar el crédito concedido a la provincia.

7.2. Si por cualquier motivo la actividad solicitada no pudiese ser realizada o se renunciase a su participación, el interesado deberá renunciar a la ayuda concedida antes del comienzo de la actividad o, en el caso de ayudas para matriculación, antes de la finalización del curso académico correspondiente.

7.3. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, salvo caso de fuerza mayor que tendrá que ser justificado adecuadamente ante la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el interesado será excluido directamente de las dos siguientes convocatorias de ayudas.

Artículo 8. Condiciones generales de las ayudas.

8.1. Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a:

a) Realizar la actividad o estudios para los que se les ha otorgado la ayuda y presentarse a las pruebas exigidas en cada una de ellas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se

establezcan por la Consejería de Educación y Ciencia y, en su caso, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la

Administración de la Junta de Andalucía, otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión.

Las anteriores circunstancias habrán de ser comunicadas por los interesados a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el caso de que lleguen a producirse.

Artículo 9. Delegación de competencia.

Se delega la competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en cada provincia en los respectivos Delegados/as Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y la gestión del pago de las mismas, en los Centros de Profesorado.

Artículo 10. Comisión de selección.

La selección y el orden de preferencia de los solicitantes de cada provincia, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se llevará a cabo en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia por una Comisión formada por los siguientes miembros:

a) El/La Ilmo./a Delegado/a Provincial de Educación y

Ciencia, o persona en quien delegue, que será su Presidente/a.

b) El/La Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

c) El/La Coordinador/a Provincial de Formación del Profesorado.

d) Los Directores/as de los Centros de Profesorado de la Provincia.

e) Un/a Inspector/a de Educación.

f) Un/a funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que actuará como Secretario.

Los miembros de los apartados d), e) y f) serán designados por el/la Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

11.1. La Comisión establecida en el artículo anterior elaborará una propuesta, en aplicación de los criterios establecidos en esta Orden, que se elevará al Ilmo./a Sr./a Delegado/a

Provincial de Educación y Ciencia.

11.2. A la vista de la propuesta anterior el Delegado/a Provincial realizará una resolución provisional de concesión de ayudas, estableciendo un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles.

11.3. Una vez resueltas las reclamaciones, se remitirá la Resolución provisional a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que determinará las cantidades que habrán de adjudicarse a cada Centro de

Profesorado, comunicándolas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

11.4. Ante dicha comunicación la Comisión Provincial que se señala en el artículo 10 realizará la propuesta definitiva al Delegado/a Provincial quien publicará la Resolución definitiva en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación. Sin perjuicio de lo anterior la concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados por dichas Delegaciones Provinciales.

11.5. La publicación de la resolución de concesión de las ayudas deberá mencionar expresamente la presente Orden de convocatoria, así como el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad adjudicada y nombre de los estudios o actividad para los que se concede la ayuda.

Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas concedidas.

12.1. La percepción de la ayuda estará condicionada a que el interesado justifique la realización de la actividad

correspondiente. Para ello deberá remitir la siguiente

documentación:

a) Breve memoria en la que se incluya un informe de las acciones realizadas.

b) Copia autenticada del certificado de asistencia o la realización de las pruebas correspondientes de los estudios.

c) Datos bancarios del solicitante, según modelo que figura como Anexo III.

12.2. La documentación anterior será enviada por los

interesados, dentro de los ocho días siguientes a la

notificación de la concesión de la ayuda, al Centro de

Profesorado de la capital de la provincia correspondiente, el cual hará efectivo el pago de la ayuda concedida.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Para el presente curso escolar 1997/1998, el plazo de

presentación de solicitudes queda establecido entre el 1 y el

30 de septiembre de 1998, ambos inclusive.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de profesorado de la provincia.

Tercera. Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del profesorado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Cuarta. Anualmente las Delegaciones Provinciales recordarán a los Centros Educativos y Centros de Profesorado de la provincia lo establecido en la presente Orden, principalmente lo

referente a plazos de solicitud.

Sevilla, 20 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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