Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 13 de julio de 1998, por la que se distribuye entre las Diputaciones Provinciales de Andalucía la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1998.

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de

2 de julio, la Comunidad Autónoma participa en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal en base a las previsiones sobre cooperación local contenidas para cada ejercicio en la Ley anual de Presupuestos, estableciéndose por la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre Comunidad de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, que dicha cooperación se efectuara a través de las Corporaciones Provinciales.

En virtud de ello y teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, de coordinación y cooperación económica de la Junta de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal y el Decreto

69/1993, de 18 de mayo, que dio nueva redacción al artículo 12 del Decreto antes citado.

DISPONGO

Artículo 1. Distribución de la Aportación de la Comunidad Autónoma.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, y de acuerdo con los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, la cantidad de dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 de pesetas), aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1998, se distribuye entre las Diputaciones Provinciales como a continuación se detalla.

ALMERIA 271.127.000.-

CADIZ 188.750.000.-

CORDOBA 246.886.000.-

GRANADA 348.398.000.-

HUELVA 197.409.000.-

JAEN 267.914.000.-

MALAGA 218.551.000.-

SEVILLA 260.965.000.-

TOTAL 2.000.000.000.-

Artículo 2. Forma de pago.

La cantidad que en concepto de transferencia corresponde a cada Diputación Provincial, conforme se indica en el artículo anterior, se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante, una vez haya sido justificado, en el plazo de tres meses, el ingreso de la transferencia como dispone el artículo siguiente.

Artículo 3. Justificación.

Los ingresos de las transferencias deberán justificarse, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de materialización de cada pago, ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, C/ Albareda, 13, Sevilla, mediante una certificación con indicación del número y fecha del correspondiente asiento contable.

Disposición Final Unica. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia