Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de julio de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado San José Obrero de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Antonio Sánchez Herrera, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯, titular del Centro Docente privado «San José Obrero¯, sito en la localidad de Málaga, calle Emilio Benavente, núm. 1, Bda. Granja de Suárez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San José Obrero¯, de Málaga tiene autorización definitiva para dos centros del mismo titular, uno de Educación Infantil de 3 unidades y 75 puestos escolares y otro de Educación Primaria/Educación General Básica de 16 unidades y 640 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San José Obrero¯ de Málaga, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San José Obrero¯. Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Sta. María de la Victoria¯.

Domicilio: C/ Emilio Benavente, núm. 1-Bda. Granja de Suárez. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004171.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil Segundo Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San José Obrero¯. Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Sta. María de la Victoria¯.

Domicilio: C/ Emilio Benavente, núm. 1-Bda. Granja de Suárez. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004171.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San José Obrero¯. Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Sta. María de la Victoria¯.

Domicilio: C/ Emilio Benavente, núm. 1-Bda. Granja de Suárez. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004171.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92,

de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia