Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/08/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se cancela la inscripción de determinadas empresas titulares de salones.

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Vista la solicitud formulada por la entidad Lombardo Jurado, S.L., inscrita con el número TJA002504, y NIF núm. B-

23342447, se procede a considerar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Que por la precitada empresa se ha solicitado la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 19.1.a), establece que la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones podrá cancelarse por voluntad de la Empresa Titular del Salón manifestada por escrito a la Dirección General del Juego, hoy Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

Segundo. Que el citado Reglamento, en su artículo 25.1.b), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por cancelación de la inscripción de la Empresa Titular en el Registro de Empresas de Salones, y en el apartado 2 del citado artículo atribuye la competencia para declarar la extinción del permiso de funcionamiento al Director General del Juego, hoy Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, de oficio en el supuesto que nos ocupa.

Vistos: La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía, concedida a la entidad Lombardo Jurado, S.L., así como todas las autorizaciones de funcionamiento de Salones de las que fuese titular la citada Empresa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerser recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Expediente E.T.S.: 17/96.

Interesado: Lombardo Jurado, S.L.

Sevilla, 9 de julio de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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