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Examinado el expediente número 693/88 del Registro de Empresas Titulares de Salones de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Mocalpe, S.A., con NIF núm. A-41183518, se procede a considerar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que con fecha 22 de noviembre de 1988, fue inscrita en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía, con el número TJA000697, de conformidad con lo dispuesto y exigido en el vigente Reglamento de Salones Recreativos y de Juego.
Segundo. Que por el Servicio de Autorizaciones, le fue comunicado a la precitada Empresa Titular de Salones la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de la fianza reglamentariamente establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 1 de agosto de 1997, con registro de salida número 6722, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Que con fecha 2 de diciembre de 1997, fue declarada la suspensión de la Inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía, llevándose a cabo la notificación mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 1997, con registro de salida núm. 9315, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General, justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Que el Decreto 180/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 19.1.e), establece que la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones podrá cancelarse por el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes, establece el artículo
17 del presente Reglamento.
Segundo. Que el citado Reglamento, en su artículo 25.1.b), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por cancelación de la inscripción de la Empresa Titular en el Registro de Empresas de Salones, y el apartado 2 del citado artículo atribuye la competencia para declarar la extinción del permiso de funcionamiento al Director General del Juego, hoy Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, de oficio en el supuesto que nos ocupa.
Vistos. La Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la Cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones, concedida a la entidad Mocalpe, S.A., así como a todas las Autorizaciones de Funcionamiento de Salones de las que fuese titular la citada empresa.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Expte. E.T.S.: 693/88.
Interesado: Mocalpe, S.A.
Sevilla, 8 de julio de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.
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