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Visto el informe elaborado por el Delegado Gubernativo y la Presidencia del espectáculo taurino celebrado en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla el día 27 de abril de 1998, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos.
Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, en el Decreto
294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, he acordado la iniciación de expediente sancionador contra don Juan Cubero Sánchez, con DNI
5.362.077, nombrando instructora del mismo a doña Concepción Ibáñez Valdés, funcionaria adscrita a esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante respecto del espectáculo taurino celebrado el día 27 de abril del presente año en la plaza de toros de la Real Maestranza de Sevilla, constan los siguientes hechos:
Don Juan Cubero Sánchez y don José Juan Rodríguez Rivera, banderilleros de la cuadrilla de José Miguel Arroyo «Joselito¯, tras la estocada dada por el matador al toro lidiado en cuarto lugar, dieron insistentes vueltas al mismo con el fin de marearlo y acelerar su muerte.
Los hechos descritos suponen una infracción del artículo 80.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, tipificada como infracción leve en dicho y en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, pudiéndose sancionar multa de cinco a veinticinco mil pesetas, de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley 10/1991.
En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de
1993.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que, de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y
19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.
Trasládese a la instructora y notifíquese al interesado.
Sevilla, 3 de junio de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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