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La empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., ha solicitado de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones Eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de Alta Tensión a 66 kv, desde la Subestación «Almonte¯ hasta la Subestación «La Palma del Condado¯ (Huelva).
Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, de fecha 8 de noviembre de 1996, publicada en el BOJA número 19, de 13 de febrero de 1997, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, número 16, de 21 de enero de
1997, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones Eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, se estima justificada la urgente ocupación en base a la necesidad de interconectar las Subestaciones «Almonte¯ y «La Palma del Condado¯, cerrando bucle en 66 kv y consiguiendo al mismo tiempo que la primera tenga una segunda acometida, lo que redundará en la mejora de servicio en las poblaciones de La Palma del Condado, Bollullos Par del Condado y Almonte de la provincia de Huelva.
Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Huelva, de acuerdo con la citada Ley 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se presentaron, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, escritos de alegaciones de varios de los propietarios de las fincas afectadas, que no pueden ser tenidos en consideración a los efectos de la declaración de urgente ocupación solicitada, toda vez que, según consta en informe al respecto de la citada Delegación de Trabajo e Industria de Huelva realizada una inspección sobre los terrenos afectados a la ocupación, no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Los artículos 13.14 y 15-1-2ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, atribuyen a la Junta de Andalucía competencias para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa de imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto de Autonomía.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 1998
A C U E R D A
Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 49 de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de Alta Tensión a 66 kv, desde la Subestación «Almonte¯ hasta la Subestación «La Palma del Condado¯ (Huelva) y cuyo recorrido afecta a los términos municipales de La Palma del Condado, Bollullos Par del Condado y Almonte de la
provincia de Huelva, ya que se estima justificada en base a la necesidad de cerrar el bucle a 66 kv entre las Subestaciones citadas y la mejora de servicio de las poblaciones afectadas.
Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta
disposición, sin perjuicio de los acuerdos convenidos durante la tramitación de este expediente entre la empresa solicitante y algunos de los propietarios afectados, son los que constan en el Anexo del presente Acuerdo.
Sevilla, 28 de julio de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
A N E X O
RELACION AFECTADOS
Finca número: Parcela 330.
Propietaria: Doña Ana María Camacho Pacheco.
Domicilio: C/ Miguel de Cervantes, 47, Bollullos.
Clase de cultivo: Frutal y Viña.
Paraje: Montañina.
Término municipal: Bollullos del Condado (Huelva).
Afección: Número de apoyos -0-.
Longitud de vuelo: 29 metros.
Catastro: Parcela 330, Polígono 33.
Registro: No consta.
Finca número: Parcela 93.
Propietario: Don Domingo García Gil.
Domicilio: C/ Manuel Siurot, 88, La Palma Cdo.
Clase de cultivo: Viña Labor.
Paraje: Las Loberas.
Término municipal: La Palma del Condado (Huelva).
Afección: Número de apoyos -0-.
Longitud de vuelo: 88 metros.
Catastro: Parcela 93, Polígono 32.
Registro: Tomo 942, libro 147, fol. 181, finca 9037, inscrp.
2ª
Finca número: Parcela 18.
Propietaria: Doña Antonia Ligero Lagares.
Domicilio: C/ Vicealmirante Cornejo, 11, La Palma Cdo.
Clase de cultivo: Viña Labor.
Paraje: Los Tejares.
Término municipal: La Palma del Condado (Huelva).
Afección: Número de apoyos -0-.
Longitud de vuelo: 79 metros.
Catastro: Parcela 18, Polígono 32.
Registro: No consta.
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