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A solicitud de la Entidad «Expasa¯, para que le fuese concedido el título de Granja de Protección Sanitaria Especial, a la explotación porcina denominada «La Merced¯, clasificada como de Protección Intensiva, con núm. de registro municipal,
17, del término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz).
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas procedentes, de conformidad con la legislación vigente, Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero (BOE núm. 95, de 20-4-79); Orden Ministerial de Agricultura de
21 de octubre de 1980 (BOE núm. 262, de 31-10-80), y Resolución de la Dirección General de Producción Agraria de 9 de febrero de 1982 (BOE núm. 53, de 3-3-82), en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm.
142, de.9.94),
R E S U E L V O
Concederle con fecha siete de julio del año en curso el título de Granja de Protección Sanitaria Especial a la citada explotación animal.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución será notificada al interesado.
Sevilla, 7 de julio de 1998.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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